Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Agosto de 2020, expediente Rc 123449

PresidenteSoria-Kogan-de Lázzari-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.449 "BANCO PATRICIOS SA. -EMP. SAN VICENTE- INCIDENTE VERIFICACION S/ CONCURSO PREVENTIVO (26)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con las presentaciones electrónicas de fechas 25 y 28 de julio del corriente, ténganse por cumplidas en término las intimaciones dispuestas por este Órgano el 22 de julio de 2020.

  2. El apoderado de la concursada deduce, mediante presentación electrónica de fecha 29 de mayo del corriente año, recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley articulado en virtud de su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; v. resol. de 11-III-2020).

    En el marco de un incidente de revisión incoado por el apoderado de la Sindicatura de la firma Banco Patricios SA, la Cámara interviniente revocó el pronunciamiento de origen que, a su turno, había hecho lugar a la excepción de prescripción deducida por la concursada Empresa San Vicente SAT. En consecuencia, la desestimó al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso, con sustento en la existencia de un acto interruptivo del curso de la prescripción liberatoria (v. resols. de fecha 26-IV-2018 y 2-V-2019).

  3. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de debido proceso, propiedad y defensa en juicio (arts. 14, 17 y 18 de la Const. nac.; v. págs. 11, 12, 14 y 16 del pdf adjunto al escrito electrónico del 29-V-2020).

    III.1. Sostiene que la sentencia en crisis no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa y debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido. Ello, por cuanto esta Corte, sin analizar los hechos, ni las pruebas aportadas y mediante una fórmula estereotipada, ponderó que el remedio local había sido insuficientemente fundado, vulnerando -de esta manera- las garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad. Cita el recurrente, en sustento de su postura, precedentes de la Corte Suprema nacional que estima aplicables al caso (Fallos: 279:283; 283:148; 284:115; 308:358; 310:237; 311:323; 319:2347; 320:511; 322:182; 323:1455, 1774, 2461; v. págs. 5, 13/15, pdf cit.).

    En tal sentido, expone que en la vía de inaplicabilidad de ley denunció que la Cámara había transgredido el principio de congruencia. Ello, con base en que, por un lado, los poderes dela quose encontraban...

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