Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 1993, expediente Ac 50508

PresidenteSan Martín - Mercader - Laborde - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.M.,M.,L.,P.,V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.508, “Banco Patagónico S.A. (en liquidación por el Banco Central de la República Argentina) contra R.H.. Sociedad de hecho. Ejecutivo”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial -Sala Primera- del Departamento Judicial de Mar del Plata, confirmó el pronunciamiento de primera instancia que dejó sin efecto la notificación ordenada a fs. 99 vta. al Banco Central de la República Argentina.

El doctor H.O.P. interpuso recurso de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S.M. dijo:

Lo resuelto en esta causa y que provoca el recurso del letrado por su propio derecho se refiere sustancialmente a la interpretación del art. 50 inc. “c” de la ley 21.526, texto según ley 22.529, en punto a quien o quienes son los obligados al pago de los honorarios regulados a los profesionales contratados por el Banco Central.

En anteriores pronunciamientos (causas Ac. 39.262, sent. del 31-X-89, Ac. 42.266, sent. del 22-V-90) esta Corte consideró que tales honorarios son una carga de la liquidación, no siendo obligado a su pago el Banco Central.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y precisamente en la causa citada en último término (con fecha 5-XI-9l), ha dejado sin efecto lo allí decidido entendiendo que los honorarios del profesional contratado por el Banco Central -en los términos del art. 50 inc. c, ap. 2...

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