Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Marzo de 1992, expediente Ac 45969

PresidenteSan Martín - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 24 de marzo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.M., P., M., V., L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.969, “Banco Patagónico (su quiebra) contra Metalúrgica Skay Soc. de hecho. Ejecución”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Mar del Plata, por mayoría, revocó la resolución de primera instancia.

Se interpusieron, por el doctor R.D.M. -por su propio derecho- y por la representación del Banco Central de la República Argentina, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de fs. 442 y sgtes.?

    En su caso:

  2. ) ¿Lo es el de fs. 426 y sgtes.?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S.M. dijo:

    Lo resuelto en esta causa y que provoca el recurso del letrado por su propio derecho se refiere sustancialmente a la interpretación del art. 50 inc. ‘c’ de la llamada 21.526, texto según la llamada ley 22.529 en punto a quién o quiénes son los obligados al pago de los honorarios regulados a los profesionales contratados por el Banco Central.

    En anteriores pronunciamientos (causas Ac. 39.262, sent. del 31-X-89; Ac. 42.266, sent. del 22-V-90) esta Corte consideró que tales honorarios son una carga de la liquidación, no siendo obligado a su pago el Banco Central.

    Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y precisamente en la causa citada en último término (con fecha 5-XI-91), ha dejado sin efecto lo allí decidido entendiendo que los honorarios del profesional contratado por el Banco Central -en los términos del art. 50 inc. c, ap. 2 de la norma citada- deben considerarse como un “gasto” incurrido por esta entidad, sin perjuicio de que sea cargado, en último término, a la liquidación bajo el amparo del privilegio absoluto del art. 54 de la llamada ley 21.526.

    En tal situación, tratándose de la interpretación de normas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR