Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Mayo de 1990, expediente C 42266

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Mercader - Laborde - Salas - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1990
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -22- de mayo de mil novecientos noventa, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., L., S., R.V. se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definiti- va en la causa Ac. 42.266, "Banco Patagónico S.A. -hoy en quiebra- contra Sotavento S.R.L. Ejecución".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la resolución de primera instancia y en consecuencia declaró que la notificación de fs. 53 ha sido indebidamente practicada.

El doctor R.D.M. -por derecho propio- interpuso recurso extraordinario de inaplicabi-lidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli cabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Para resolver como lo hizo la Cámara a quo fundó su decisión en que:

    1. El doctor M. no ha representado al Banco Central, propiamente, sino a la quiebra del Banco Patagónico, como surge del poder de fs. 2.

    2. En consecuencia no es al Banco Central a quien debe reclamar sus honorarios el doctor M., sino a la quiebra del Banco Patagónico S.A.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza el doc-tor R.D.M. por vía de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 1, 10, 54, 57, 58 decreto ley 8904/77; 1623, 1627, 1926, 1930, 1946, 1952, 1071, 1958 y conc. del Código Civil; 50 incs. a y c, 54 y concs. ley 21.526 de entidades financieras.

  3. El recurso no puede prosperar.

    La situación de autos se halla reglada en el art. 50 inc. c de la ley 22.529 según el cual "el Banco Central de la República Argentina podrá, sin requerir la previa autorización del juez de la quiebra: 1) contratar con cargo a la liquidación, el personal necesario y los servicios de cualquier naturaleza destinados al mismo fin..." (el subrayado no es del original).

    El texto de la ley es suficientemente claro en el sentido de que los honorarios de los profesionales contratados, a los efectos de las ejecuciones que habría de promover el síndico liquidador son una carga de la li-quidación por la que la cédula de fs. 53, dirigida...

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