Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Abril de 2019, expediente CAF 87208/2018/CA1

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación 87.208/2018 Buenos Aires, de abril de 2019.-

VISTAS estas actuaciones caratuladas: “Banco Patagonia SA y otros c/Banco Central de la República Argentina s/entidades financieras - Ley 21.526 - Art. 42”; y CONSIDERANDO: I.- En el sumario en lo financiero Nº 1543 se llevó a cabo el procedimiento tendiente a determinar la responsabilidad del Banco Patagonia SA y de los señores O.P. dosS., G.A.A., M.T., P.R.P. y K.G.G.V. -por su desempeño como funcionarios de la apuntada entidad-, en lo que respecta a la implementación de los conceptos mínimos a ser seleccionados por el cliente al cursar una transferencia electrónica según el “Sistema Nacional de Pagos. Transferencias”.

La actuación labrada culminó con el dictado de la resolución 536/2018, por medio de la cual el Superintendente de Entidades Financieras y C. desestimó las defensas formuladas por los sumariados y, en consecuencia, tuvo por probada la falta de adecuación del menú de transferencias vía home banking, incorporando la opción de pago de haberes (HAB) entre los conceptos mínimos que han de poder asignarse en caso de transferencias inmediatas, en trasgresión a la Comunicación “A” 6424 (ver fs. 128/148).

En consecuencia, el funcionario decisor impuso -en los términos del inciso tercero del artículo 41 de la ley 21.526- multas de:

  1. $1.035.000 a Banco Patagonia SA; y b) $143.750 a cada uno de los señores O.P. dosS., G.A.A., M.T., P.R.P. y K.G.G.V..

Para así decidir, en cuanto aquí importa destacar (en particular, en lo que respecta a la configuración de la conducta infraccional), indicó que:

*como consecuencia de las tareas de inspección relacionadas con la verificación del cumplimiento de las normas sobre el “Sistema Nacional de Pagos. Transferencias” en cuanto a la implementación de los conceptos mínimos a ser seleccionados por el cliente al cursar una transferencia electrónica, se constató

que el menú transferencias de home banking del Banco Patagonia SA no incluía la opción para pago de haberes (HAB); motivo por el cual el 25/10/2017 se cursó nota a la nombrada entidad, haciéndole saber tal circunstancia, solicitándole que procediera a su inmediata adecuación (aportando evidencia de su cumplimiento), a Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33000545#232164699#20190416123104628 lo que la entidad bancaria respondió vía e-mail que adecuaría su sistema a partir del 7/2/2018, aún cuando terminó regularizando la situación el 15/12/2017; *las normas sobre canales electrónicos tenían como uno de sus principales objetivos impulsar el uso de los medios electrónicos de pago en general y, en el caso en particular de la Comunicación “A” 6242, el uso de las transferencias en función de su positiva evolución, mediante el desarrollo de mejoras y funcionalidades que facilitasen su gestión por parte de los clientes y -

asimismo- su monitoreo y/o análisis tanto interno como externo; *la irregularidad bajo examen se verificó desde el 25/10/2017 (fecha en que se notificó a la entidad bancaria el incumplimiento en cuestión) y hasta el 15/12/2017 (fecha en la que se habría regularizado el funcionamiento del sistema de transferencias); *la conducta desplegada por los sumariados se encontraba en contradicción con lo dispuesto en la Comunicación “A” 6242, SINAP 1 - 61. Sistema Nacional de Pagos. Transferencias. Adecuaciones. Anexo, Sección 2 “Transferencias inmediatas de fondos” Punto 2.2.2.4, complementarias y modificatorias; *la normativa en cuestión fue difundida el 17/5/2017 y más allá

de no haber contemplado un plazo específico para su instrumentación (lo que permitía colegir que era de inmediato cumplimiento), no fue acatada por Banco Patagonia SA sino a los cinco meses de su dictado; *los cuestionamientos realizados por los sumariados buscaban minimizar la trascendencia de los hechos investigados y dejar a salvo su responsabilidad, invocando argumentos que en modo alguno podían justificar la falta incurrida; *las entidades sujetas al control del BCRA se dedican a una actividad de cierta sofisticación y tecnicismo por lo que ha de suponerse que cuentan con un alto grado de especialización en la materia y con los recursos humanos y herramientas necesarias para llevarla a cabo con arreglo a las disposiciones vigentes; *la conducta desarrollada una vez verificada la irregularidad, no obstaba a la configuración de la infracción y no resultaba suficiente a los fines de eximir de responsabilidad a los encartados, pues la sola ocurrencia de las trasgresiones bastaba para que el BCRA ejerciera su poder de policía y sancionase las conductas antinormativas; Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33000545#232164699#20190416123104628 Poder Judicial de la Nación 87.208/2018 *los hechos analizados constituían una trasgresión a las normas sobre canales electrónicos y plataformas de pago y que la alta gravedad que el BCRA asignó a este tipo de incumplimientos se encontraba en consonancia con el interés en la observancia de las pautas que establece en miras a la adecuada implementación de los medios tecnológicos; *se buscaba desalentar la manipulación de dinero en efectivo, promoviendo la bancarización de la población, la ampliación de los servicios financieros y estableciendo medios de pago electrónicos; *en el concreto caso de las transferencias inmediatas de fondos, el objetivo era proporcionar un servicio que acreditara el importe en línea, que mejorara la prestación al cliente a través de la aplicación de estándares internacionales, que contribuyera a disminuir la manipulación de efectivo y los riesgos asociados; *la posibilidad de elegir entre una serie de conceptos mínimos al cursar una transferencia electrónica, entre éstos el de “haberes”, mejoraba el servicio prestado al cliente en tanto le permitía identificar adecuadamente las razones que determinaban la operatoria y, asimismo, monitorearlas; *advertida la inobservancia de la Comunicación “A” 6242, el organismo instó su inmediato cumplimiento y luego dio inicio al sumario que concluyera con la presente; *los objetivos de la medida inobservada no solo surgían de la propia normativa que la implementaba, sino también de diversos comunicados de prensa publicados en el sitio web del BCRA vinculados con las decisiones adoptadas en pos de potenciar el acceso a los servicios financieros, promover la inclusión financiera y el desarrollo del sistema en términos de transparencia, calidad y competencia; *el análisis de las constancias de la causa fue llevado a cabo teniendo en mira que la demora en la implementación de las exigencias establecidas por la Comunicación “A” 6242 no fue...

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