Banco Patagonia Sa

Fecha de disposición07 Marzo 2007
Fecha de publicación07 Marzo 2007
SecciónBalances
Número de Gaceta31110
  1. Asimismo, en relación con el proyecto de Memoria del Directorio correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2006, hemos verificado que contiene la información requerida por el artículo 66 de la Ley de Sociedades Comerciales y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.

  2. Tal como se menciona en Nota 3., la Entidad ha preparado los presentes estados contables aplicando los criterios de valuación y exposición dispuestos por las normas del Banco Central de la República Argentina, sin embargo, los mencionados criterios de valuación para ciertos activos y pasivos y las normas de presentación de estados contables establecidas por dicho Banco Central no están en un todo de acuerdo con las normas establecidas por las normas contables profesionales vigentes en la Nº 31.110 26Miércoles 7 de marzo de 2007

    Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.110 27Miércoles 7 de marzo de 2007

    NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 y 2005 (Cifras expresadas en miles de pesos) NOTA 1: Bases de presentación de los estados contables 1.1.Información Comparativa De acuerdo con lo requerido por la Comunicación 'A' 4265 del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) del 22 de diciembre de 2004, el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto y el Estado de Origen y Aplicación de Fondos al 31 de diciembre de 2006 y los Anexos que así lo especifican, se presentan en forma comparativa con saldos al cierre del ejercicio precedente.

    1.2.Cifras Expresadas en miles de pesos Los presentes estados exponen cifras expresadas en miles de pesos de acuerdo con lo requerido por la norma CONAU 1 111 del B.C.R.A. (Comunicación 'A' 3359).

    1.3.Reexpresión en moneda constante Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (I.P.I.M.) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), de acuerdo con el método de reexpresión establecido en la Resolución Técnica (R.T.) Nº 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).

    Los estados contables de la Entidad al 31 de diciembre de 2006 y las cifras comparativas reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003 de acuerdo a lo requerido por el Decreto 664/2003 del P.E.N., la Resolución General Nº 441 de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) y la Comunicación 'A' 3921 del B.C.R.A. Las normas contables profesionales, establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la R.T.

    Nº 6 debió efectuarse a partir del 1º de octubre de 2003. Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta esta última fecha no han sido significativos en relación con los mencionados estados contables.

    1.4.Principales criterios de valuación y exposición A continuación se describen los principales criterios de valuación y exposición seguidos para la preparación de los estados contables al 31 de diciembre de 2006 y 2005:

    1. Activos y pasivos en moneda extranjera Los activos y pasivos nominados en moneda extranjera fueron valuados al tipo de cambio de referencia establecido por el B.C.R.A., mediante la Comunicación 'A' 3500, para el dólar estadounidense, o su equivalente de tratarse de otras monedas extranjeras. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

    2. Títulos Públicos y Privados 1. Títulos públicos con cotización

    1. Tenencias para operaciones de compra venta o intermediación Se encuentran valuados a los valores de cotización vigentes al cierre de cada ejercicio, en el Mercado de Valores de Buenos Aires o el Mercado Abierto Electrónico.

    2. Instrumentos emitidos por el B.C.R.A.

    Letras del B.C.R.A. (LEBAC) y Notas del B.C.R.A. (NOBAC): se encuentran valuadas a su valor de mercado al cierre de cada ejercicio. Dicho valor no difiere significativamente de su valor de costo actualizado por cláusula CER, en caso de corresponder, incrementado por la aplicación de la tasa interna de retorno en aquellos casos que corresponda su aplicación de acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación 'A' 4414 del B.C.R.A.

  3. Inversiones en títulos privados con cotización Se encuentran valuados al valor de la última cotización registrada en el Mercado Abierto Electrónico o Mercado de Valores de Buenos Aires, a la fecha de cierre de cada ejercicio.

    1. Asistencia al Sector Público Préstamos Garantizados Nacionales - Decreto 1387/01

      Tal como lo establece la Comunicación 'A' 3911 y modificatorias los préstamos garantizados emitidos por el Gobierno Nacional según el Decreto Nº 1387/01, se han registrado al 31 de diciembre de 2006 al menor valor entre su valor presente y su valor técnico. La diferencia positiva entre el valor presente ó el valor técnico (el menor de ambos) y los valores teóricos según se definen en el punto 4 de la Comunicación 'A' 3911, se reflejaron en una cuenta regularizadora del activo. A los efectos de la determinación del valor técnico se consideraron las condiciones de emisión o características particulares de cada activo, considerando, de corresponder, la conversión a pesos de operaciones en moneda extranjera, el ajuste por CER y devengamiento de intereses al cierre de cada ejercicio. Asimismo, para el valor presente, los flujos de fondos según las condiciones contractuales fijadas en cada caso de la asistencia descripta precedentemente (contemplando, de corresponder, el devengamiento acumulado a fin de mes por la aplicación del CER), se descontaron a las tasas de interés que se establecieron en el cronograma del punto 2 de la citada Comunicación.

      Asimismo, la Entidad sobre la base del análisis y determinación del valor recuperable de los mismos, mantiene una previsión por desvalorización por la correspondiente diferencia.

      Dichas asistencias se encuentran registradas al 31 de diciembre de 2006 y 2005 en el rubro Préstamos Al Sector Público no financiero por 370.069 y 380.188 respectivamente.

      Al 31 de diciembre de 2005 la Entidad mantenía registrados en el rubro Préstamos Al Sector Público no financiero 126.755, correspondiente a préstamos garantizados provenientes de la cancelación del Fideicomiso Luján Williams, que se constituyera como consecuencia de la participación en procesos de transferencia de activos y pasivos llevados a cabo por aplicación del Artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras. Estos préstamos habían sido valuados por el importe de la inversión original pesificada al tipo de cambio de $ 1,40 con más los ajustes por CER e intereses devengados hasta dicha fecha. En virtud de la registración contable determinada por el B.C.R.A., al 31 de diciembre de 2005, el valor contable de estos activos no superaba a su valor recuperable.

      Con fecha 21 de julio de 2006, se produjo la amortización final de los Préstamos Garantizados antes citados, por lo cual, el Ministerio de Economía y Producción acreditó el importe correspondiente en la cuenta corriente que la Entidad mantiene abierta en el B.C.R.A.

      Consecuentemente, al 31 de diciembre de 2006, la Entidad no registra saldos por este concepto.

    2. Devengamiento de Intereses El devengamiento de los intereses se ha realizado sobre la base del cálculo exponencial, excepto para las operaciones de comercio exterior, los saldos de caja de ahorro y los saldos por adelantos en cuenta corriente en las que se ha aplicado el método lineal.

    3. Devengamiento del ajuste por cláusula CER Al 31 de diciembre de 2006 y 2005 ciertos activos y obligaciones han sido actualizados por el CER de la siguiente forma:

      1. Préstamos Garantizados: han sido ajustados de acuerdo a la Resolución 50/2002 del Ministerio de Economía, que dispuso que para los pagos de renta y amortización de estos préstamos, se tomará el CER de 10 (diez) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio correspondiente, actualizando el capital residual hasta el último día de cada ejercicio, (Ver Nota 1.4.C.)

      2. Otros Préstamos y otros activos: han sido ajustados de acuerdo con la Comunicación 'A' 3507 y complementarias del B.C.R.A., que dispuso que los pagos realizados hasta el 31 de diciembre de 2002 se realizaran en las condiciones originales de cada operación y se imputaran como pagos a cuenta, mientras que el capital se ajustó a partir del 3 de febrero de 2002 por el CER del día 31 de diciembre de 2002 deduciéndosele los pagos a cuenta mencionados precedentemente desde la fecha

        Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.110 28Miércoles 7 de marzo de 2007

        de pago, excepto los alcanzados por la Ley Nº 25.713, que excluye de la aplicación de dicho coeficiente a algunas líneas de créditos hipotecarios, prendarios y personales.

      3. Depósitos: se actualizaron por el CER desde la fecha de cada imposición hasta el cierre de cada ejercicio.

    4. Devengamiento del ajuste por cláusula CVS Conforme a lo dispuesto en la Comunicación 'A' 4103 del B.C.R.A., los créditos detallados en la citada comunicación fueron actualizados hasta el 31 de marzo de 2004 por la aplicación del coeficiente CVS y excluidos de la aplicación del coeficiente CER.

    5. Préstamos y Depósitos de Títulos Públicos Se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes para cada título a la fecha de cierre de cada ejercicio, más los correspondientes intereses devengados. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

    6. Previsión por riesgo de incobrabilidad, por...

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