Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Julio de 2021, expediente COM 033149/2019

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

33149/2019/CA1 BANCO PATAGONIA S.A. C/ BUENOS AIRES FOOD S.A.

Y OTROS S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 15 de julio de 2021.

  1. ) La promotora de las presentes actuaciones apeló la resolución de fs.

    120/121 que desestimó liminarmente la ejecución del pagaré traído a juicio.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 123/125.

  2. ) El magistrado de grado destacó que el pagaré fue suscripto por los señores S.F., en su carácter de “presidente” y M.M., en su carácter de “apoderado”, pero no se identificó a la presunta sociedad representada en el formulario empleado para confeccionar el título y, por tanto,

    juzgó evidente la falta de legitimación pasiva del ente demandado.

    Entiende la Sala que lo decidido en la primera instancia no admite reproche.

    Es que aunque el pagaré fue suscripto con firmas que se encuentran acompañadas de leyendas alusivas a una actuación representativa (vgr.

    presidente

    y “apoderado”), carece de toda mención del ente societario representado.

    En otras palabras, aunque la firma puesta en el pagaré lo ha sido en nombre y representación de un tercero, la omisión relativa a su identificación impide la ejecución en los términos propuestos en la demanda.

    Véase que esta Cámara de Apelaciones ha decidido, mediante fallo plenario, que la firma que no se encuentre precedida o acompañada inmediatamente de sello o leyenda alguna alusiva a una actuación representativa,

    es idónea como expresión de representación si fue mencionado el nombre de la presunta representada en el título (5/12/1986; “Banco Sidesa S.A. (en formación)

    Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    c/ Cementera Comercial S.A.”, publicado en LL 1987-B-572, ED 122-441, JA

    1987-II-70).

    Ello implica que la ausencia de aclaración atinente a la mentada actuación representativa no perjudica la habilidad del título si fue identificada la sociedad representada, pero esa misma conclusión no puede predicarse ante la falta de toda indicación de la razón social a la que cabe imputar la libranza.

    Aquí las firmas se encuentran...

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