Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Noviembre de 2019, expediente COM 013710/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 1 – S.. 1

13710 / 2018

BANCO PATAGONIA S.A. c/ GENTILE, A. SALVADOR s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la sentencia de fs. 53/55 en cuanto rechazó la excepción opuesta (inhabilidad de título), ordenando llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacer íntegro pago al acreedor del capital reclamado de $ 377.969,25 con más sus intereses compensatorios y punitorios pactados, los cuales no podrán exceder la tasa de interés que resultaría de aplicar una vez y media la tasa activa BNA, para sus operaciones de descuento a treinta (30) días -sin capitalizar-, con costas al ejecutado vencido.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 58/62 y fueron contestados a fs. 64/68.-

  2. ) El recurrente sostuvo que el pagaré fue librado como garantía de pago de un crédito de consumo y ello llevaría a la aplicación del régimen tuitivo establecido por la LDC. Invocó que el sentenciante refiriendo el principio de abstracción cambiaria pasó por alto el abuso del derecho por parte de la ejecutante.-

    Alegó que tuvo que firmar el instrumento en blanco, pudiendo la entidad completarlo a posteriori con una cifra superior al monto inicial prestado (ver fs. 59),

    configurándose, a su entender, un fraude a la ley. Añadió que se han incumplido los requisitos del art. 36 LCQ por los fundamentos que expuso y a cuya lectura cabe remitirse.-

    Finalmente se agravió de la excesiva y abusiva tasa de interés determinada al sentenciarse la causa pues pidió que se aplicara la tasa pasiva anual promedio del BCRA.-

    Fecha de firma: 19/11/2019

    Alta en sistema: 23/12/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. ) En cuanto al rechazo de la excepción de inhabilidad de título, cabe recordar que ésta última procede siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados en la ley, porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva (cantidad líquida, exigible,

    etc.) o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor o porque se ha adulterado el documento o se cuestionan sus formas extrínsecas. A través de ella está

    vedado discutir la inexistencia, ilegitimidad, o falsedad de la causa.-

    Ahora bien, los planteos que fueron introducidos por el recurrente atinentes a las circunstancias vinculadas con el libramiento del pagaré copiado en fs. 6,

    no pueden por su índole ser materia de debate en...

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