Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Octubre de 2019, expediente COM 001538/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C BANCO PATAGONIA S.A. c/ OLIVEIRA, JORGE ALFREDO s/EJECUTIVO Expediente N° 1538/2018/CA1 Juzgado N°31 Secretaría N°61 Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por el demandado la resolución de fs. 93/95 en cuanto rechazó las excepciones de falsedad de título y de pago opuestas y mandó llevar adelante la ejecución por el capital con más los intereses reclamados.

El memorial obra a fs. 98/100 y fue contestado a fs. 103/5.

  1. Se agravia el recurrente por cuanto, demostrada la adulteración del pagaré, evidenciada en la enmienda en la tasa de interés consignada y sin salvar, no se invalidó total o parcialmente el documento en ejecución.

    Sostiene que la intención plasmada al haber suscripto el convenio de refinanciación de deuda fue modificada con la adulteración del pagaré en el que se instrumentó, por lo que este último sería nulo.

    Funda la nulidad en las previsiones del art. 36 LDC y denuncia que reconocida la existencia de una relación de consumo entre las partes, debieron aplicarse las normas de carácter tuitivo que la regulan.

    También cuestionó que, por aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba no se hubiera exigido al banco demandante demostrar la existencia de los pagos que su parte había invocado.

    Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.B.P.T., S.A. c/ OLIVEIRA,DE P.J.A.s.E.N.°

    CÁMARA 1538/2018 #31254380#246711381#20191010105229233

  2. A juicio de la Sala, la pretensión recursiva debe ser parcialmente admitida.

    De conformidad con lo dispuesto por el art. 544, inc. 4°, del código procesal no corresponde indagar en la causa de la obligación sobre cuya base se promueve la ejecución.

    No obstante, esa norma debe ser interpretada según lo que disponen los arts. 1384 y sgtes. del CCyC y art. 36 LDC, que exigen, en relación con un caso como el que aquí se presenta, que el juez tenga a su vista el contrato de mutuo a fin de comprobar si los recaudos impuestos en esas disposiciones han sido o no respetados.

    En efecto: dado el carácter de orden público de dicha ley (conf. art. 65 LDC), toda disposición -procesal o sustancial- que la contradiga debe entenderse derogada por aquélla.

    En el caso, ese documento previo, oferta de reconocimiento y solicitud de reconocimiento de deudas, ha sido acompañado por la parte actora con el escrito de inicio y no...

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