Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Febrero de 2019, expediente COM 010391/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C BANCO PATAGONIA S.A. c/ OSSO, V.L. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 10391/2018/

Juzgado N° 12 Secretaría N° 24 Buenos Aires, 25 de febrero de 2019.

Y Vistos:

I.V. apelada la resolución de fs. 118, por medio de la cual el juez de primera instancia se declaró incompetente.

El memorial recursivo obra a fs. 140/4.

  1. La acción del caso está dirigida contra quienes serían fiadores de las obligaciones de Corijunio S.A.

    El juez se declaró incompetente en razón del territorio con fundamento en que el domicilio de los demandados radica en extraña jurisdicción y por aplicación de la doctrina plenaria adoptada por esta Cámara el 29.6.11 en las actuaciones “Autoconvocatoria a Plenairo s/competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores”.

    La actora controvierte la declaración de incompetencia sosteniendo que la relación existente entre ella y los demandados no sería relación de consumo, por cuanto no habrían sido destinados a consumo final -sino al giro comercial de la firma afianzada- los bienes, servicios y créditos adquiridos por dicha firma a través de la cuenta corriente en cuyo marco se libró el certificado de deuda que se pretende ejecutar.

    La recurrente enfatiza que la fianza es accesoria respecto de la relación comercial entre ella y la sociedad mencionada, relación que tuvo por objeto una operación mercantil entre empresas y que está fuera de la normativa de la ley Fecha de firma: 25/02/2019 24240.

    Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), BANCO PATAGONIA S.A. c/ OSSO, V.L. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA 10391/2018 #31909308#227810603#20190225142658782 A juicio de la Sala, el recurso no puede prosperar.

    A fin de fundar ello, cabe resaltar que, según la demanda, los coejecutados se obligaron como deudores solidarios y principales pagadores con renuncia expresa al beneficio de excusión, por toda suma de dinero adeudada por Corijunio S.A. como consecuencia del saldo deudor originado en la cuenta corriente de esa sociedad (v. contrato de fianza copiado a fs. 8/9).

    De esto se deriva que la fianza que aquéllos asumieron los colocó en situación de responder solidariamente como el deudor principal, sin poder invocar el beneficio de excusión.

    Dado el alcance de la obligación asumida, pudieron ser demandados...

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