Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 1 de Octubre de 2015, expediente CIV 004834/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “Banco Patagonia S.A. c.D.N.S., F. y otro s/ Ejecución hipotecaria”

Buenos Aires, octubre 1 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Los ejecutados apelaron la sentencia de remate dictada a fs.

124/127: Citrícola Ayui SAAIC lo hizo a fs. 130 y el fiador D.N. a fs.

131. El memorial de agravios de la deudora se agregó a fs. 142/147 y fue replicado a fs. 166/168 y el del segundo a fs. 148/152 y respondido a fs. 162/165. La entidad bancaria ejecutante apeló a fs. 128, fundó su remedio a fs. 133/135 el que fue contestado a fs. 151/159 por la deudora, respuesta a la que adhirió el fiador.

  1. La presente ejecución tiene su causa en el contrato de apertura de crédito celebrado el 28 de octubre de 2011 entre el banco ejecutante y Citrícola Ayui. Dicho convenio ascendía a la suma de U$S 1.700.000, monto máximo por capital que el banco estaba facultado a otorgar a pedido del deudor. El plazo de utilización del crédito se estableció en cinco años. La apertura del crédito podía ser utilizada, según lo resuelva en cada caso el Banco, “…mediante el otorgamiento de desembolsos y/o préstamos –en moneda nacional o extranjera-, cualquiera fuera su modalidad de instrumentación, …

    para operaciones de importación, exportación, operaciones de descuento, adelantos en cuenta corriente nº … de titularidad de la deudora o giros en descubiertos sobre la mencionada cuenta… así

    como adelantos o giros en descubiertos respecto de otras cuentas corrientes que la deudora posea a su nombre en el banco…”. Se pactaron intereses para el caso de mora –cláusula décima-.

    Se garantizó el crédito con la constitución de una hipoteca sobre un inmueble de la deudora. Se acordó que “…el Banco podrá iniciar la ejecución con la presente escritura hipotecaria y cualquier instrumento emanado de la deudora en el que conste el crédito reclamado o bien con el certificado de saldo deudor en cuenta Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: P.E.C.-.P.M.G. expedido con los recaudos del art. 793 del Código de Comercio…”.-

    cláusula vigésimo segunda-.

    Con posterioridad, el 18 de febrero de 2013, el coejecutado F. de N.S., se obligó como fiador solidario, liso, llano y principal pagador de las obligaciones de Citrícola Ayui SAAIC .

    Cumplida la intimación de pago que impone el artículo 531 del Código Procesal, los ejecutados opusieron las excepciones de inhabilidad de título que resultan de los escritos agregados a fs. 90/92 y 109/114, que merecieron las...

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