Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Septiembre de 2009, expediente B 62648

PresidenteGenoud-de Lázzari-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en las causas B. 62.652 y B. 62.648, "Banco de la Pampa contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I-El Banco de La Pampa -mediante apoderado- interpone demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando que se declare la nulidad de la resolución 9931, dictada por la Dirección Provincial de Rentas en el expediente administrativo 2306-697.831/98, con fecha 11-XII-2000, por medio de la cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución 40 del 12-V-1999, que aplicó a la entidad bancaria una multa de $ 192,02.

Manifiesta que, en el caso, no se ha configurado el hecho susceptible de punición o, en su caso, se ha ejercido -por parte de la autoridad administrativa- de manera irrazonable la potestad sancionatoria.

Relata que a través de la disposición 167/98, la Gerencia de la Delegación Bahía Blanca de la Dirección Provincial de Rentas, ordenó la instrucción de un sumario en los términos del art. 59 del Código Fiscal (t.o. 1996), para investigar la responsabilidad que pudiera corresponderle al Banco de La Pampa, en su carácter de agente de retención del impuesto a los ingresos brutos, por encontrarloprima facieresponsable de "defraudación fiscal" de acuerdo a lo previsto por el art. 53, inc. "b" del citado cuerpo legal, al haber ingresado las sumas percibidas por dicho concepto fuera de término.

Posteriormente -continúa- la entidad bancaria ejerció su derecho de defensa y presentó un descargo, alegando que no había estado en su intención mantener en su poder los impuestos retenidos más allá del tiempo indicado para ello, alegando que tal conducta se debió únicamente a un "error involuntario", razón por la cual no se configuraría el ilícito.

A través de la resolución 40 -según explica- la Gerencia de la Delegación Bahía Blanca de la Dirección Provincial de Rentas impuso al Banco de La Pampa una multa de $ 192,02, equivalente al 200% del impuesto retenido e ingresado fuera de término.

Afirma que contra este acto interpuso oportunamente un recurso de reconsideración, siendo el mismo rechazado mediante resolución 9931/00, circunstancia que dejó "habilitada la instancia judicial que se promueve mediante la presente demanda".

Asegura que las resoluciones impugnadas padecen de vicios insanables. Así, encuentra vicios en la "causa" de estos actos, por ser falsas algunas de las situaciones de hecho que determinaron la sanción, como sería el caso de los "antecedentes por ingreso de impuestos fuera de término". En tal sentido, indica que -al momento de dictarse las resoluciones impugnadas- no existía resolución firme alguna que pudiera ser computada como agravante de la situación del banco.

Por otra parte, denuncia vicios en el objeto del acto, toda vez que en la motivación del mismo se habría apartado del ordenamiento jurídico fiscal aplicable. En esta tesitura, niega que pueda aplicarse a su caso una interpretación basada en la "tesis objetiva" para la configuración del delito de defraudación fiscal, esto es, que el ilícito se pueda configurar por el mero hecho de mantener el dinero retenido, sin importar los aspectos subjetivos de la actividad desplegada.

Finalmente, sostiene que por las razones expuestas, los actos administrativos atacados serían arbitrarios, ya que no han hecho mérito de los elementos que obran en las actuaciones administrativas, como ser la ausencia de intención de defraudar, el efectivo ingreso de las sumas debidas con más los respectivos intereses, el cumplimiento general de sus obligaciones tributarias (declarar haber ingresado correctamente el 97% de las obligaciones fiscales del período) y la ausencia de intimación previa a la sanción.

Por último, arguye que ha sido víctima de un "exceso de punición" que torna irrazonables los actos administrativos referidos, ya que no se han explicitado los motivos por los cuales se aplicó una multa tan severa -graduable en 200%, respecto de un máximo de 300%-.

Ofrece prueba instrumental e informativa. Plantea el caso federal.

II-Corrido el traslado de ley, se presenta en autos -por la demandada- la Fiscalía de Estado, argumentando a favor de la legitimidad de los actos administrativos impugnados.

Aduce que, en el caso de autos, es incuestionable que la conducta de la accionante encuadra en el supuesto normado en el art. 53, inc. "b" del Código Fiscal (t.o. 1996), puesto que surge claramente de las actuaciones administrativas -así como también de los propios dichos de la actora- que el Banco de La Pampa depositó fuera del plazo reglamentario las retenciones del Impuesto a los Ingresos Brutos correspondientes al período marzo de 1997, primera quincena.

Destaca que en este supuesto, no resulta necesario determinar si la figura legal de "defraudación fiscal" es objetiva, o si por el contrario requiere por parte del infractor una particular intención, puesto que el ilícito fiscal se constituye por el sólo hecho de la demora en el ingreso de las cantidades al Fisco, "sin que sea necesaria la concurrencia de dolo específico".

Expresa que el propio Código Fiscal establece una presunción defraudatoria cuando haya -como en la especie- una manifiesta disconformidad entre las normas fiscales y la aplicación que los contribuyentes y responsables hagan de las mismas. Por lo tanto -continúa- sería carga de la actora -en...

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