Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2010, expediente Rc 107634

PresidenteNegri-de Lázzari-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 107.634"Banco de La Pampa Sem contra B.P., M. y Otro. Cobro Sumario de dinero".

    //Plata, 9 de diciembre de 2010.

    AUTOS Y VISTO:

    Los señores jueces doctores N., de L., G. y P. dijeron:

    1. En las presentes actuaciones, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la decisión de primera instancia que, a su turno, acogiera la pretensión que por cobro de pesos dedujera el "Banco de La Pampa SEM" contra M.B.P. y D.E.L. condenando a éstos últimos al pago de la suma que indicó más la aplicación del C.E.R. e intereses (fs. 348/356 y 377/381 vta.).

    2. Frente a lo resuelto, los vencidos interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 386 vta. y 396/403 vta.), por el cual alegan la infracción a los arts. 722, 723, 724 inc. 1°, 725, 797 y 798 del Código Civil; 163, 266, 272, 362, 375, 384, 385, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 17 y 18 de la Constitución Nacional y 15 de su par provincial. Denuncian, además, absurdo en la valoración de los hechos y de las pruebas (fs. 386 vta./403).

    3. La impugnación deducida no prospera.

    En efecto, lo decidido por la alzada a fs. 380 vta./381 referido a (i) la existencia de la deuda reclamada; (ii) la carencia de la causa de liberación alegada por los accionados y (iii) la aplicación de las costas, en virtud del resultado obtenido en el pleito, no resulta conmovido por los argumentos expuestos a fs. 389 vta. y sgtes., los cuales revelan una interpretación personal de las circunstancias de autos patentizada a través de un subjetivo análisis probatorio que, en definitiva, simplemente se contrapone con el elaborado por el tribunala quo, sin llegar con tal proceder a demostrar el yerro en la ponderación de la prueba atribuido al decisorio como tampoco las infracciones legales que denuncian (conf. art. 279, C.P.C.C.).

    Al respecto cabe señalar que quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo, provocando el incumplimiento de esta exigencia -como ocurre en el caso, fs. 386 vta.y 389/403- la insuficiencia del intento revisor (conf. C. 96.866, sent. del 6-V-2009; C. 103.089, sent. del 9-VI-2010, entre otras).

    En ese sentido no se advierte que los recurrentes hayan logrado acreditar el absurdo y la infracción legal que conlleva desde que, como también ha sido resuelto, aún cuando a través de la doctrina elaborada...

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