Banco de la Republica Oriental del Uruguay Sucursal Buenos Aires

Fecha de la disposición23 de Marzo de 2009

2.5. BALANCES NUEVOS BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SUCURSAL BUENOS AIRES Estados Contables correspondientes al ejercicio Económico finalizado el 31 de diciembre de 2008

Presentados en forma comparativa Informe de los auditores independientes.

ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 (Presentado en forma comparativa con el ejercicio anterior) [Cifras en miles de pesos] Lunes 23 de marzo de 2009 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.620 27

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 [Presentadas en forma comparativa con el ejercicio anterior] [Cifras en miles de pesos] 1. BASES DE PREPARACION DE LA INFORMACION 1.1. Normas contables aplicadas Los presentes estados contables se han preparado de acuerdo con las normas contables de valuación y exposición establecidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Las normas contables profesionales vigentes en la Nº 31.620 28

  1. SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS Regido por la Ley Nº 24.485, los decretos reglamentarios Nºs 540/95, 1292/96 y 1127/98 y la Comunicación 'A' 2337 y complementarias del BCRA, el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos es limitado, obligatorio y oneroso. Ha sido creado con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos previsto en la Ley de Entidades Financieras. Establece que la garantía cubrirá la devolución del capital depositado y de sus intereses, devengados hasta la fecha de revocación de la autorización para funcionar o hasta la fecha de suspensión de la entidad por aplicación del artículo 49 de la Carta Orgánica del BCRA (si esta medida hubiera sido adoptada en forma previa a aquella) sin exceder por ambos conceptos la suma de 30 por persona, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos.

  2. NORMA ESPECIAL DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA ENTIDADES EXTRANJERAS En cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Ley Nº 25.738 y de la Comunicación 'A' 3974 del BCRA, en todos los espacios destinados a la atención de público, se ha informado que las operaciones de la Sucursal Buenos Aires cuentan con el respaldo de su Casa Matriz, en el marco de las normas que rigen la actividad financiera en la República Argentina.

  3. CAPITAL ASIGNADO El capital asignado asciende a 4.486 (valor nominal) y se encuentra inscripto en la Inspección General de Justicia con fecha 20 de febrero de 1991.

  4. MODIFICACION DE SALDOS INICIALES El Decreto Nº 1035/06 del Poder Ejecutivo Nacional dispuso que las ganancias originadas por las diferencias de cambio provenientes de la conversión a pesos y por la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) correspondientes a los Préstamos Garantizados comprendidos en el Título II del Decreto Nº 1.387 del 1 de noviembre de 2001, podían imputarse, a opción del contribuyente, de acuerdo con el criterio 'devengado exigible' de manera similar al previsto en el cuarto párrafo del inciso a) del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Posteriormente, la Resolución General AFIP Nº 2165 dispuso la instrumentación del ejercicio de la opción a través de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas correspondientes.

    Con motivo de la sanción de las mencionadas regulaciones, durante el ejercicio económico terminado el 31 de diciembre de 2007, la Entidad procedió a rectificar las declaraciones juradas presentadas del Impuesto a las ganancias, recalculando dicho impuesto para los ejercicios fiscales finalizados el 31 de diciembre de 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.

    El efecto sobre el patrimonio neto al inicio del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2007, asciende a 194 (pérdida).

  5. RESTRICCIONES PARA LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES Las disposiciones en vigencia establecen que debe transferirse a la reserva legal el 20% de:

    · las utilidades que arroje el estado de resultados del ejercicio;

    · más o menos los ajustes de resultados de ejercicios anteriores; y · menos la pérdida acumulada al cierre del ejercicio anterior, si existiera.

    De acuerdo con la Comunicación 'A' 4589 y complementarias del BCRA, emitida con fecha 29 de octubre de 2006, se deberá contar con la autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a efectos de verificar la correcta aplicación del procedimiento descripto por la misma para la distribución de resultados.

  6. EMISION Y COLOCACION OBLIGATORIA DE DEUDA El BCRA, por Comunicación 'A' 3498 del 1º de marzo de 2002, dejó sin efecto las normas...

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