Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Octubre de 2012, expediente 4.579/2008

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa: 4579/2008, BANCO NACION ARGENTINA C/ OLIVA DE VITALE

CLARA FILOMENA Y OTROS - EJECUCION HIPOTECARIA. JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

S.M. de Tucumán, 26 de octubre de 2012.-

Y VISTO: El recurso de apelación y nulidad deducido a fs. 260 por la parte demandada, y CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación y nulidad interpuesto por la demandada a fs. 260 en contra de la resolución de fecha 26 de octubre de 2011 (fs. 253/256) que resuelve: I) no hacer lugar a las excepciones de litispendencia e inhabilidad de título deducida por la Dra. N.D., apoderada de los ejecutados; II) declarar la nulidad de las actuaciones sustanciadas en autos referidas al incidente de redargución de falsedad; III) mandar a llevar adelante la presente ejecución en contra de Clara Filomena Oliva de V., M.B.V., V.H.V. y L.A.V. hasta hacer íntegro pago de la suma de $ 54.750, debiéndose calcular intereses como allí se consideran, con costas.-

Manifiesta la parte recurrente, en su memorial de agravios que obra a fs. 270/276, que la sentencia es insalvablemente nula porque no estaba procesalmente habilitada para dictar sentencia de fondo y, pese a ello, se expidió sobre las excepciones. Aduce que la materia sometida a recurso y que habilitaba a resolver eran los recursos de revocatoria con apelación subsidiaria deducidos a fs. 164

y a fs. 223/224. Que el juzgador se extralimitó al dictar sentencia de 1

fondo. Que lo expuesto viola el principio de congruencia y altera la estructura esencial del proceso, sorteando etapas procesales sin decisión fundada previa.-

Que asimismo, se agravia en cuanto la decisión de fondo anula todo lo relativo al incidente de redargución de falsedad.

También de la circunstancia de que no se quiera expedir sobre el interlineado burdamente agregado al acta de adecuación de la deuda,

que es lo que motivó la incidencia. Que esto constituye una adulteración material del instrumento, respecto del cual el Tribunal no quiere expedirse. También se queja del rechazo de la excepción de litispendencia; sostiene que el Banco Nación inició un nuevo juicio sin haber concluido el anterior contra los mismos sujetos, por la misma causa y objeto. Que la excepción de inhabilidad de título la funda en que no surge de la escritura hipotecaria ni de ningún otro documento la suma de $ 54.750, que es el monto que reclama en esta ejecución.

Expresa haber negado categóricamente la deuda al oponer excepciones, pero que desconoce de dónde surge el monto que aquí se reclama.-

Corrido el traslado de ley, el apoderado del Banco actor contesta los agravios a fs. 279/281, a los cuales nos remitimos íntegramente.-

II- Que cabe señalar que la nulidad de la sentencia solo es procedente cuando hay vicios y/o defectos en su contenido que lo invalidan como acto jurisdiccional válido, lo que -a nuestro criterio-

Poder Judicial de la Nación Causa: 4579/2008, BANCO NACION ARGENTINA C/ OLIVA DE VITALE

CLARA FILOMENA Y OTROS -...

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