Sentencia nº AyS 1992 I, 438 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Marzo de 1992, expediente C 45640

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 24 de marzo de 1992 habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., M., V., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.640, “Banco Comercial del Norte S.A. contra P., E. y otra. Ejecución”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 7 del Departamento Judicial de Mar del Plata rechazó la excepción planteada y ordenó llevar adelante la ejecución por cobro de honorarios promovida por la letrada Dra. M.M.C..

La Cámara de Apelación departamental Sala II confirmó dicho fallo, pero dejando sin efecto la adición del reajuste previsto en el art. 54 inc. a) de la ley 8904 que en él se dispusiera.

Interpuso, el Banco Comercial, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado el mismo?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

    Si bien esta Corte ha conocido respecto a recursos extraordinarios cuyos agravios se referían al art. 18 del dec. ley 8904 (conf. causas Ac. 35.876, sent. del 4XI86; Ac. 37.286, sent. del 7IV87), la admisibilidad de tales remedios radicó en la circunstancia de que a través de aquella norma se cuestionaba el derecho del profesional a requerir regulación de honorarios.

    En autos no se configura tal supuesto ya que la regulación ha sido efectuada, y el planteo formulado por la actora como defensa a la ejecución de los honorarios no se relaciona tanto con el referido derecho sino con la responsabilidad de la profesional por su conducta o con ciertas contingencias procesales anteriores al...

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