Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Diciembre de 2019, expediente Rc 121497

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"BANCO NAC DE DESARROLLO S/ VERIFICACION DE CREDITO"

La P., 18 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Este Suprema Corte -en lo que interesa destacar- rechazó, en razón de su insuficiente fundamentación, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la apoderada del administrador judicial del patrimonio del concursado (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 289, CPCC; v. fs. 729/731).

  2. A fin de notificar dicha sentencia se libró la cédula correspondiente, siendo dirigida al domicilio constituido por la mentada letrada apoderada sito en calle 13, Piso 5°, Departamento 2/3 (Estudio jurídico del doctor J.M.H.; v. fs. 722), de la ciudad de La P., la que fue devuelta sin diligenciar por no haberse indicado el número de chapa del domicilio a notificar (v. informe electrónico de fecha 13 de julio de 2018).

    Tal circunstancia, motivó el proveído de fs. 735, mediante el cual se tuvo por constituido el domicilio de la señora Elba Estela K. en los estrados de este Tribunal y por notificada la resolución el día de nota siguiente al del informe del Oficial Notificador. Vencido los plazos procesales sin que se haya efectuado presentación alguna, se remitieron las actuaciones a la instancia de origen (v. fs. 736).

  3. Posteriormente, mediante presentación electrónica de fecha 10 de septiembre de 2019, la citada letrada deduce ante esta sede incidente de nulidad de la notificación. Aduce, en síntesis, que al momento de articular el remedio local no existía obligación de constituir domicilio electrónico, que al presentar a fs. 721/722 el testimonio del beneficio de litigar sin gastos concedido constituyó domicilio en La P. y que le fue imposible visualizar los pasos procesales de la causa mediante la mesa virtual. Asimismo, interpone recurso extraordinario federal.

  4. Se anticipa que los cuestionamientos deducidos en el incidente de nulidad de notificación deben ser desestimadosin limine(arts. 169, 179, 375, 393 y concs., CPCC), por las razones que a continuación se exponen:

    De las constancias de la causa, surge que la diligencia de notificación de lo decidido por esta Corte a fs. 729/731 fue realizada en debida forma en el domicilio físico que a tal efecto estableciera la doctora K. a fs. 721/722 (v. cédula librada electrónicamente a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de La P. con fecha 12 de julio de 2018 a las 10:31:00 hs.; conf. arts. 40, 41 y concs., CPCC). Allí, la letrada recurrente expresamente había...

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