Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Mayo de 2018, expediente CCF 005173/1999/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 5173/1999/CA2 I BANCO NACIONAL DE DESARROLLO c/ SPIEGELMAN

DANIEL Y OTROS s/ PROCESO DE EJECUCION

Juzgado Nº 3 Secretaría Nº 5 Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 288, fundado a fs.

290/293, contra la resolución de fs. 286, cuyo traslado se encuentra contestado por la

demandada a fs. 295/296, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “aquo” aprobó la liquidación de fs. 258/260 hasta la suma de

    $287.959,90, discriminada de la siguiente manera: $41.705,89 en concepto de capital y

    $246.254,01 por intereses. Asimismo, dispuso el levantamiento de la inhibición general de

    bienes ordenada a fs. 129, con costas a la actora vencida.

    Para así decidir, sostuvo que la liquidación practicada por la demandada se

    ajustaba a las pautas fijadas por este Tribunal en la resolución de fs. 216/218, que se

    encuentra firme en virtud del art. 285 in fine del CPCC, en atención a que la queja deducida

    por la actora no tiene efectos suspensivos y no impide el cumplimiento de la sentencia hasta

    tanto no se haga lugar al recurso, y, también, tuvo en cuenta para ello que la actora asentó

    que, para el caso que el Superior no hiciera lugar a su recurso, no tenía observación alguna

    que realizar el cálculo presentado.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la actora. Sostiene que la resolución

    convierte en ilusorias las posibilidades para el Estado Nacional de recupero de la totalidad

    del crédito adeudado por la demandada para el caso de hacerse lugar a la capitalización del

    monto adeudado. Menciona que no debe escapar al criterio del sentenciante que la

    liquidación en traslado fue practicada conforme parámetros fijados en la resolución de fs.

    216/217, la que se encuentra recurrida ante la CSJN y que su decisión resulta sustancial a los

    fines de determinar si el monto adeudado por los demandados de autos les resulta aplicable o

    no la capitalización acordada por las partes. Agrega que el levantamiento de la inhibición

    general de bienes trabada en autos implica para la contraria la posibilidad de realizar la venta

    Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16075070#203853213#20180510163112910 del inmueble sito en Tres Arroyos 1650/54 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Entiende que dicha solución podría llevar a la extraña situación de que, en caso de que la

    queja interpuesta por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR