Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Mayo de 2018, expediente CCF 005173/1999/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 5173/1999/CA2 I BANCO NACIONAL DE DESARROLLO c/ SPIEGELMAN
DANIEL Y OTROS s/ PROCESO DE EJECUCION
Juzgado Nº 3 Secretaría Nº 5 Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 288, fundado a fs.
290/293, contra la resolución de fs. 286, cuyo traslado se encuentra contestado por la
demandada a fs. 295/296, y CONSIDERANDO:
-
El señor J. “aquo” aprobó la liquidación de fs. 258/260 hasta la suma de
$287.959,90, discriminada de la siguiente manera: $41.705,89 en concepto de capital y
$246.254,01 por intereses. Asimismo, dispuso el levantamiento de la inhibición general de
bienes ordenada a fs. 129, con costas a la actora vencida.
Para así decidir, sostuvo que la liquidación practicada por la demandada se
ajustaba a las pautas fijadas por este Tribunal en la resolución de fs. 216/218, que se
encuentra firme en virtud del art. 285 in fine del CPCC, en atención a que la queja deducida
por la actora no tiene efectos suspensivos y no impide el cumplimiento de la sentencia hasta
tanto no se haga lugar al recurso, y, también, tuvo en cuenta para ello que la actora asentó
que, para el caso que el Superior no hiciera lugar a su recurso, no tenía observación alguna
que realizar el cálculo presentado.
Contra dicho pronunciamiento se alza la actora. Sostiene que la resolución
convierte en ilusorias las posibilidades para el Estado Nacional de recupero de la totalidad
del crédito adeudado por la demandada para el caso de hacerse lugar a la capitalización del
monto adeudado. Menciona que no debe escapar al criterio del sentenciante que la
liquidación en traslado fue practicada conforme parámetros fijados en la resolución de fs.
216/217, la que se encuentra recurrida ante la CSJN y que su decisión resulta sustancial a los
fines de determinar si el monto adeudado por los demandados de autos les resulta aplicable o
no la capitalización acordada por las partes. Agrega que el levantamiento de la inhibición
general de bienes trabada en autos implica para la contraria la posibilidad de realizar la venta
Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16075070#203853213#20180510163112910 del inmueble sito en Tres Arroyos 1650/54 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Entiende que dicha solución podría llevar a la extraña situación de que, en caso de que la
queja interpuesta por su...
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