Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 14 de Junio de 2011, expediente 65.226

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.226 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 14 de junio de 2011.

VISTO: Este expediente nro. 65.226, caratulado: ”BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA c/ MAHUIDA-CO de H.W.S. y otros s/ Ejecución Hipotecaria“, venido del Juzgado Federal nro.2

de la sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs.

103 y 105 contra la sentencia de fs. 99/101vta.,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 99/101vta. el Sr. Juez de grado resolvió hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título –sine actio agit (sic)– planteada por G.H.W. y C.W.,

    con fundamento en que ha sido la sociedad la que ha contraído la obligación cuyo cobro se pretende, y no individualmente los socios comanditados que la integran, dejando a salvo el derecho del banco actor de reclamar a estos últimos por el crédito que no sea satisfecho USO OFICIAL

    por medio de esta acción.

    Por otro lado, rechazó la excepción de prescripción planteada por Mahuida-Co SCA, en el entendimiento que la demandada no ha negado en forma categórica la deuda, sino que la negativa se sustenta en la prescripción decenal que opone a la deuda (art. 4023 Cód. Civil); y siendo así que el derecho del actor se encuentra expedito con fecha 28/02/97, y que la demanda interpuesta con fecha 4/12/06 no se encontraba prescripta. En consecuencia sentenció la causa de remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta que la actora (Banco de la Nación Argentina) se haga de la demandada Mahuida-Co SCA íntegro pago del capital reclamado de $ 100.000 con más sus intereses, gastos y costas.

  2. Que contra dicha resolución interpuso a f. 103

    recurso de apelación el representante de la actora, expresando agravios a fs. 112/115 vta., los que básicamente fincan en que:

    1. el fallo resuelve de manera infra petita,

      citándose como fundamento un precedente ambiguo, que permite una interpretación tanto a favor de acoger o rechazar la excepción, puesto que en el caso se utiliza un mismo elemento técnico jurídico como determinante de concesión o denegatorio de derecho, en la misma relación jurídica y de forma contradictoria. El fallo confunde el rol jurídico asumido por las personas físicas dentro de la sociedad,

      minimizando las obligaciones que el derecho sustancial prescribe (responsabilidad solidaria, ilimitada y subsidiaria), y ello pues se ha demandado a G.H.W. y C.W. en relación al cargo asumido en la sociedad comandita por acciones;

    2. omite el a quo toda consideración respecto de la doctrina y jurisprudencia invocada para el rechazo de la defensa de falta de legitimación (“o mal llamada sine actio agit” –sic–); que además éste principio no se aplica al caso por doctrina de los actos propios, pues hay reconocimiento expreso de la calidad de socios comanditados, relación jurídica que los vincula en forma directa con el BNA como deudores solidarios de la empresa Mahuida-Co S.C.A.

      A fs. 117/119 contesta...

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