Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Mayo de 2016, expediente FTU 009441/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 9441/2011-BANCO DE LA NACION ARGENTINOI c/ VIVANCO, I.G. s/CONTENCIOSOA.-VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.-

S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.

212; y CONSIDERANDO:

Que en el auto de fecha 17 de septiembre de 2015, obrante a fs. 209/210, en su punto I), se reguló honorarios al letrado A.M.S., en la suma de $3.500.- (pesos tres mil quinientos) como apoderado y la suma de $1.225.- (pesos un mil doscientos veinticinco) como procurador, a los que se deberá

adicionar el IVA, atento a la constancia de responsable inscripto obrante a fs. 204.

Que en contra de la misma interpuso recurso de apelación a fs. 212, el apoderado del Banco de la Nación Argentina, por considerar altos los honorarios regulados.

Que luego del examen de las constancias de autos, y en orden a las pautas contenidas en los incisos b) a f) del art. 6 de la ley 21.839, y teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados por el letrado, consideramos que la suma fijada por el Sr. Juez a-quo, suficientemente retributiva de la labor profesional desarrollada por el beneficiario de la regulación, por lo que cabe su confirmación.

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