Sentencia de Sala “A”, 1 de Abril de 2011, expediente 6.799-C

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 78/11-CI Rosario, 1° de abril de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° 6799-C de entrada, “Banco de la Nación Argentina c/ BONAGLIA R.J. y otra s/ Ejecutivo ” (expte. nro.

206/00 del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe) del que resulta que,

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante del demandado (fs. 132, 136/137) contra la sentencia nro. 105 del 16/09/10 (fs. 127/128) en cuanto, en lo que interesa para el presente, revocó el proveído de fs. 109 y declaró la inoponibilidad de la inscripción de bien de familia del bien embargado en autos respecto del Banco de la Nación Argentina.

    Concedido y sustanciado el recurso se elevó el expediente (fs. 146), se dispuso la intervención de la Sala “A” (fs. 147) y el pase al Acuerdo, por lo que queda a estudio.

  2. - Agravia al recurrente que no se haya considerado que la constitución de bien de familia del inmueble en cuestión, fue solicitada el 31/03/99 y por lo tanto es oponible al actor produciendo sus efectos a partir de esa fecha. Cita jurisprudencia en tal sentido. Asimismo asevera que la demanda que se ejecuta, resulta de una deuda generada con posterioridad a la constitución como bien de familia.

    Y Considerando que:

    No se encuentra controvertida en autos la existencia de una garantía suscrita en fecha 13/01/99 por parte de R.J.B. Y S.B.G. de Bonaglia, mediante la cual se constituyeron en fiadores solidarios por el préstamo otorgado a la firma “Santa Fe Semillas SRL”, cuyo destino era la recomposición de capital de trabajo.

    Por tanto se advierte que, aún teniendo en cuenta lo manifestado por la apelante, la fecha es anterior a la señalada como de constitución de bien de familia 31/03/99,

    por lo que la decisión atacada debe ser confirmada.

    Ello así dado que la protección que instaura el instituto "Bien de familia" no puede convertirse en vehículo o instrumento para sorprender a los acreedores,

    burlando las legítimas expectativas que han tenido en cuenta para conceder crédito, fundamentalmente sobre la base de la confianza y solvencia demostrada por el deudor, pues una elemental aplicación del principio de buena fe contractual impone que, a los efectos de determinar la oponibilidad del beneficio, se considere la situación patrimonial del obligado que se tuvo en vista al momento de...

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