Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 9 de Septiembre de 2008, expediente C07408

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación "Banco de la Nación Argentina c/ LIMA, W. s/

Ordinario" (Expte. N° C07408) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de septiembre del año dos mil ocho, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden del sorteo efectuado.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia definitiva de fs.62/65 resolvió

rechazar la excepción de prescripción y admitir la pretensión del banco actor condenando al demandado, ex-dependiente suyo,

a abonarle la suma de $_21.415,86 con intereses a la tasa activa, calculados desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago, con costas.

La condena tuvo andamiento en el pago sin causa efectuado por la entidad financiera al emplazado en dos juicios laborales que éste inició oportunamente por reclamo de salarios mal liquidados. En esos expedientes Lima había obtenido sentencia favorable en ambas instancias y el recurso extraordinario, en ambos casos articulado por el banco, fue repelido por esta cámara.

Posteriormente las sentencias dictadas en esos procesos fueron dejadas sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación --el banco interpuso queja por el remedio federal denegado-- y, con otra composición, este tribunal dictó nueva sentencia definitiva, rechazando la demanda.

Entre la denegación de los recursos extraordinarios por parte de la cámara y la decisión final de --1--

la causa que repelió los reclamos, Lima percibió las sumas que en ambos legajos fueron liquidadas, totalizando los $_21.415,86 que aquí repitió el banco.

II.

Los agravios volcados a fs.77/78 por la parte demandada --respondidos por la actora a fs.80/81-- precisaron que había equivocado la sentenciadora al entender que, por tratarse de un reclamo de naturaleza civil y no laboral, la prescripción era la decenal del ordenamiento sustantivo.

También se agravió indicando que la sentencia era contradictoria porque reconoció que el pago, al momento de hacerse por parte del banco, tenía causa pero luego concluyó condenando a devolver el dinero por entender configurado un pago sin ella.

Invocó derechos adquiridos por el trabajador cuando incorporó a su patrimonio lo percibido en ambos juicios, mediando sentencia favorable.

El tercer agravio lo constituyó el modo en que la a-quo impuso las costas, indicando que tuvo razones valederas para litigar, tanto...

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