Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 2 de Noviembre de 2012, expediente 7.022-C

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2012

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Poder Judicial de la Nación Nro. 723 /12 Civil/int. Rosario, 2 de noviembre de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 7022-C

caratulado: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ GONZALEZ, L.T.

s/ Ejecución Hipotecaria” (n° 84812 del Juzgado Federal n° 1 de esta ciudad), del que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a los fines de resolver el recurso de revocatoria y apelación subsidiaria, interpuesto por los Dres. R.P.B. y J.L.D., en su calidad de apoderado y procurador del Banco de la Nación –respectivamente- (fs.

363 y vta.) contra el decreto del 18 de noviembre de 2010, mediante el cual se dispuso “Atento lo manifestado por la actora, habiéndose pautado los honorarios profesionales dentro del Plan de cancelación de deuda suscripto con la demandada y, conforme reza el art. 4 inc. d) de la ley 10727, la obligación de efectuar los aportes a la caja de Seguridad Social lo es sobre toda suma por concepto de honorarios perciban los abogados USO OFICIAL

cualquiera sea el lugar y/o forma de pago, a la regulación de honorarios solicitada: no ha lugar...”. (fs. 362).

Denegada la revocatoria pero concedida la apelación (fs.

364), se dio vista a la Caja de Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Santa Fe, quien compareció y contestó (fs. 368/369 y vta.).

Elevados los presentes a esta Alzada (fs. 372), pasaron los autos al Acuerdo (fs. 374). A fs. 384 se presentó el actor solicitando el levantamiento de las cautelares existentes en autos, por lo que se remitieron los autos al Juzgado de origen a los fines que hubiere lugar (fs.

385).

Recibidos nuevamente en esta Alzada (fs. 393), por resolución nro. 541/11 se ordenó suspender el plazo para resolver a fin de sustanciar el recurso de apelación oportunamente concedido (fs. 394 y vta.). Cumplido, volvieron los autos a esta sala, quedando en condiciones de resolver (fs. 404).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió el apoderado de la actora con el patrocinio del Dr. D., alegando que su parte no ha renunciado al derecho de peticionar la regulación que legalmente corresponda, explicó que – por 2

    exigencias internas de la institución- su parte tuvo que aceptar la percepción de una suma en concepto de honorarios profesionales, que en nada obstaculiza o mengua el derecho a peticionar una regulación basada en el trabajo profesional realmente desplegado en autos que sirva para realizar los aportes a la respectiva Caja.

    Agregó que el acceder a percibir una suma menor a la que...

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