Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Mayo de 2010, expediente 52759/09

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

Causa: “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA s/ su denuncia”

Expte. N° 52.759/09 (N° de origen 401-403/04)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario ario”

MIGUEL DE TUCUMÁN, 31 de Mayo de 2010.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 79/81; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 79/81 que dicta el procesamiento sin prisión preventiva de I.N.F.O., por resultar presunto autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 174 inc. 5° del Código Penal (Defraudación e.p. de la Administración Pública –ANSeS) consistente en haber cobrado por caja el haber jubilatorio de $2.156,17 perteneciente al señor Á.F.G., el día 04/07/03,

cuyo comprobante fue firmado por el nombrado, sin que mediara autorización alguna del titular, su apoderado ni de sus superiores y la traba de embargo USO OFICIAL

sobres sus bienes hasta cubrir la suma de $5.000 (Pesos Cinco Mil); apela la Defensa a fs. 82/83.

En esta instancia, la Defensa Oficial a fs. 91/93 vta., requiere que se disponga el sobreseimiento o en su defecto, la falta de mérito de su asistido.

Relata los hechos de la causa, expresando que la resolución carece de fundamentación, lo cual afecta garantías de raigambre constitucional, tales la defensa en juicio y el debido proceso legal (art. 18 C.N.) por lo que, de conformidad al art. 123 procesal, corresponde que se dicte su nulidad.

Caso contrario expresa agravios, señalando que no se produjo prueba alguna para arribar a la conclusión de que su asistido sea presunto autor del delito imputado, simplemente se limitó a tomar indagatoria al señor O.; no habiéndose citado nunca a G. a prestar declaración testimonial para aclarar debidamente los hechos, como tampoco se informó si se había sufrido algún perjuicio patrimonial.

Que asimismo no comparte la calificación legal dada por el a-quo ya que entiende que no se cometió fraude atento la falta del elemento objetivo 1

como también del subjetivo: dolo, en el accionar de su asistido.

Considera que lo único que puede imputarse a O. es una falta administrativa merecedora de un reproche menor.

Que este Tribunal considera que cabe revocar el fallo en recurso,

dictándose en su reemplazo la falta de mérito suficientes para procesar o para sobreseer la conducta del encausado, sin perjuicio de la prosecución de la investigación (art. 309 procesal). Cabe aquí tener en cuenta las recomendaciones efectuadas por el señor F...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR