BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ GIAMBENEDETTI, JUAN FRANCO Y OTROS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Fecha | 25 Noviembre 2022 |
Número de expediente | FMZ 041071626/1993/CA001 |
Número de registro | 970155 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
41071626/1993
BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ GIAMBENEDETTI,
J. FRANCO Y OTROS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE
DINERO
Mendoza, de de 2022.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 41071626/1993/CA1, caratulado
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ GIAMBENEDETTI, J.
FRANCO Y OTROS p/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
,
venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a conocimiento de esta Sala “A”, a
efectos de resolver el recurso de apelación impetrado el día 03/08/2022 por la
Sra. V.C. y los Sres. J.P., C.C. y P.A. en
representación de D.C., contra la resolución de fecha 27/07/2022 que
en lo pertinente reza: “(…) I) Declarar INOPONIBLE al Banco de la Nación
Argentina, la afectación al régimen de bien de familia de los inmuebles
inscriptos en las matrículas Nº 18134/17 y 665/17 de propiedad del Sr. Juan
GIAMBENEDETTI; Nº 59526/17 (antes inscripto al Nº 29721, fs. 262, Tº 117
A de San Rafael) de propiedad del Sr. M.C.; y del 50% del inmueble
identificado en la matrícula Nº 46943/17 de propiedad del Sr. Juan Franco
GIAMBENEDETTI, por las razones expuestas en los considerandos de la
presente. II) IMPONER las costas a las partes incidentandas vencidas (art.
68 del C.P.C.N.). (…)
.
Fecha de firma: 25/11/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Y CONSIDERANDO:
El Señor Juez de Cámara, doctor J.I.P.C.
dijo:
1) Que, en fecha 02/03/2022 la parte actora interpuso incidente
de inoponibilidad de bien de familia con relación a la deuda que se ejecuta en
las presentes actuaciones contra los herederos del Sr. Juan Giambenedetti
(Graciela Beatriz Giambenedetti, A.A.G., Gianni
Giambenedetti y E.N.V., los herederos del Sr. M.C. (Daniel
A. Cattai, V.C.C., C.C., J.P.C., y
A.G. y el Sr. J.F.G.; sobre los bienes
embargados en autos e inscriptos en la matrícula Nº 18134/17 y 665/17 de
propiedad del Sr. J.G., matrícula Nº 59526/17 (antes inscripto
al Nº 2791, fs. 262, Tº 117A de San Rafael) de propiedad del Sr. Mario
Cattai, y el 50% de la matrícula Nº 46946/17 de propiedad del Sr. Juan Franco
Giambenedetti.
2) Que, conferido el traslado pertinente, en fecha 11/04/2022
contestaron J.F.G. y los herederos de Juan
Giambenedetti, oponiéndose a la procedencia de lo alegado por la contraparte.
Aluden que la vinculación se dio en el marco de un contrato de
cuenta corriente. Asimismo argumentaron que el “título ejecutivo” se
compone por la sentencia que acogió la acción intentada por el Banco en el
año 2.005 de fecha posterior a la afectación del inmueble al régimen de bien
de familia y por tanto oponible a aquella Insisten en que la fianza en cuestión no fue “título” sino simple
prueba instrumental
de un juicio ordinario, y recién en la sentencia se
consolidó la existencia y exigibilidad del crédito.
Fecha de firma: 25/11/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
R. que no debe perderse de vista que la institución del
bien de familia responde al postulado constitucional de acceso a la vivienda
digna y más profundamente a la defensa del núcleo familiar y su techo.
Seguidamente, en iguales lineamientos, el día 11/04/2022
contestaron el traslado los herederos del Sr. M.C..
3) Así las cosas, en fecha 27/07/2022 el juez a quo resolvió
hacer lugar a la pretensión de la actora, con costas.
Para decidir de esa manera, el magistrado entendió que la
constitución del bien de familia, cuya inoponibilidad reclama la actora, tuvo
lugar durante la vigencia del Código Civil y de la ley 14.394 (actualmente
derogada), por lo que no se encuentran alcanzadas por las nuevas
disposiciones al respecto del Código Civil y Comercial de la Nación.
Posteriormente, refiere que las pautas para interpretar la
inoponibilidad resultan de la ley 14.394 en sus artículos 35 y 38, razón por la
cual la regla en materia de efectos es que el inmueble es inejecutable por
deudas posteriores a su constitución, salvo las excepciones taxativamente
previstas por razones de interés público o general (los impuestos) o por haber
nacido como consecuencia de la incorporación de valor sobre el mismo bien,
como es la construcción o mejoras sobre el mismo o que hacen a su
mantenimiento, como las expensas.
Considera que el hecho generador de la obligación de los
deudores y titulares de los inmuebles embargados es anterior a la afectación
del inmueble al régimen de bien de familia en el año 1.985, en un todo
conforme con la prueba instrumental y lo argumentado en la sentencia recaída
en autos a fs. 444/449, donde surge que en fecha 29 de mayo de 1.980 se
celebró un contrato de préstamo en dinero por la suma de Dólares
Estadounidenses Doscientos Cuarenta Mil, con la finalidad de prefinanciar
Fecha de firma: 25/11/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
exportaciones de máquinas e implementos agrícolas de la firma Giambenedetti
Hnos. S.A. y garantizada mediante fianza constituida por las personas
demandadas en el proceso ordinario (fs. 2).
Respecto a la defensa articulada por los demandados sobre la
cuenta corriente bancaria y la fecha de mora incurrida por los tomadores del
crédito, el a quo sostiene que eso ya se encuentra decidido y firme en la
sentencia antes señalada, toda vez que ese contrato significó un instrumento
donde se materializó el contrato de préstamo originario, sin existir novación
alguna.
Concluye que el punto de inflexión para dilucidar la cuestión es
el tiempo. De esa manera, considera que el hecho generador de la
responsabilidad deviene de fecha 29/05/1980, es decir que el título ejecutivo
(causa de origen) resulta anterior a la afectación de los bienes gravados al
régimen de bien de familia, y por consiguiente, inoponible al acreedor.
4) Contra dicha resolución, el día 03/08/2022 interponen
recurso de apelación la Sra. V.C. y los Sres. J.P., Carlos
Cattai y P.A. en representación de D.A.C. (todos herederos
de M.C., expresando agravios en fecha 16/08/2022.
En primer lugar, se agravian de que el juez a quo no dio
respuesta ni tratamiento razonable al planteo defensivo en relación al origen
de la deuda.
Afirman que la deuda se remonta a la existencia del saldo
deudor de la cuenta corriente y no así a la apertura de la cuenta corriente. Por
ello, refieren que se encuentran obligados a efectuar una reedición de aquella
defensa que no fue abordada en el resolutorio impugnado.
Enfatizan que la sentencia apelada resuelve sin dar cuenta que
se trata de una cuenta corriente que difiere en el origen de la deuda, y tampoco
Fecha de firma: 25/11/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
da cuenta de la naturaleza tuitiva del régimen del bien de familia que posee
protección constitucional y convencional.
En segundo lugar, y de manera complementaria al primer
agravio, remarcan que el a quo ha...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
