BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ GIAMBENEDETTI, JUAN FRANCO Y OTROS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Fecha25 Noviembre 2022
Número de expedienteFMZ 041071626/1993/CA001
Número de registro970155

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

41071626/1993

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ GIAMBENEDETTI,

J. FRANCO Y OTROS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE

DINERO

Mendoza, de de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 41071626/1993/CA1, caratulado

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ GIAMBENEDETTI, J.

FRANCO Y OTROS p/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

,

venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a conocimiento de esta Sala “A”, a

efectos de resolver el recurso de apelación impetrado el día 03/08/2022 por la

Sra. V.C. y los Sres. J.P., C.C. y P.A. en

representación de D.C., contra la resolución de fecha 27/07/2022 que

en lo pertinente reza: “(…) I) Declarar INOPONIBLE al Banco de la Nación

Argentina, la afectación al régimen de bien de familia de los inmuebles

inscriptos en las matrículas Nº 18134/17 y 665/17 de propiedad del Sr. Juan

GIAMBENEDETTI; Nº 59526/17 (antes inscripto al Nº 29721, fs. 262, Tº 117

A de San Rafael) de propiedad del Sr. M.C.; y del 50% del inmueble

identificado en la matrícula Nº 46943/17 de propiedad del Sr. Juan Franco

GIAMBENEDETTI, por las razones expuestas en los considerandos de la

presente. II) IMPONER las costas a las partes incidentandas vencidas (art.

68 del C.P.C.N.). (…)

.

Fecha de firma: 25/11/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Y CONSIDERANDO:

El Señor Juez de Cámara, doctor J.I.P.C.

dijo:

1) Que, en fecha 02/03/2022 la parte actora interpuso incidente

de inoponibilidad de bien de familia con relación a la deuda que se ejecuta en

las presentes actuaciones contra los herederos del Sr. Juan Giambenedetti

(Graciela Beatriz Giambenedetti, A.A.G., Gianni

Giambenedetti y E.N.V., los herederos del Sr. M.C. (Daniel

A. Cattai, V.C.C., C.C., J.P.C., y

A.G. y el Sr. J.F.G.; sobre los bienes

embargados en autos e inscriptos en la matrícula Nº 18134/17 y 665/17 de

propiedad del Sr. J.G., matrícula Nº 59526/17 (antes inscripto

al Nº 2791, fs. 262, Tº 117A de San Rafael) de propiedad del Sr. Mario

Cattai, y el 50% de la matrícula Nº 46946/17 de propiedad del Sr. Juan Franco

Giambenedetti.

2) Que, conferido el traslado pertinente, en fecha 11/04/2022

contestaron J.F.G. y los herederos de Juan

Giambenedetti, oponiéndose a la procedencia de lo alegado por la contraparte.

Aluden que la vinculación se dio en el marco de un contrato de

cuenta corriente. Asimismo argumentaron que el “título ejecutivo” se

compone por la sentencia que acogió la acción intentada por el Banco en el

año 2.005 de fecha posterior a la afectación del inmueble al régimen de bien

de familia y por tanto oponible a aquella Insisten en que la fianza en cuestión no fue “título” sino simple

prueba instrumental

de un juicio ordinario, y recién en la sentencia se

consolidó la existencia y exigibilidad del crédito.

Fecha de firma: 25/11/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

R. que no debe perderse de vista que la institución del

bien de familia responde al postulado constitucional de acceso a la vivienda

digna y más profundamente a la defensa del núcleo familiar y su techo.

Seguidamente, en iguales lineamientos, el día 11/04/2022

contestaron el traslado los herederos del Sr. M.C..

3) Así las cosas, en fecha 27/07/2022 el juez a quo resolvió

hacer lugar a la pretensión de la actora, con costas.

Para decidir de esa manera, el magistrado entendió que la

constitución del bien de familia, cuya inoponibilidad reclama la actora, tuvo

lugar durante la vigencia del Código Civil y de la ley 14.394 (actualmente

derogada), por lo que no se encuentran alcanzadas por las nuevas

disposiciones al respecto del Código Civil y Comercial de la Nación.

Posteriormente, refiere que las pautas para interpretar la

inoponibilidad resultan de la ley 14.394 en sus artículos 35 y 38, razón por la

cual la regla en materia de efectos es que el inmueble es inejecutable por

deudas posteriores a su constitución, salvo las excepciones taxativamente

previstas por razones de interés público o general (los impuestos) o por haber

nacido como consecuencia de la incorporación de valor sobre el mismo bien,

como es la construcción o mejoras sobre el mismo o que hacen a su

mantenimiento, como las expensas.

Considera que el hecho generador de la obligación de los

deudores y titulares de los inmuebles embargados es anterior a la afectación

del inmueble al régimen de bien de familia en el año 1.985, en un todo

conforme con la prueba instrumental y lo argumentado en la sentencia recaída

en autos a fs. 444/449, donde surge que en fecha 29 de mayo de 1.980 se

celebró un contrato de préstamo en dinero por la suma de Dólares

Estadounidenses Doscientos Cuarenta Mil, con la finalidad de prefinanciar

Fecha de firma: 25/11/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

exportaciones de máquinas e implementos agrícolas de la firma Giambenedetti

Hnos. S.A. y garantizada mediante fianza constituida por las personas

demandadas en el proceso ordinario (fs. 2).

Respecto a la defensa articulada por los demandados sobre la

cuenta corriente bancaria y la fecha de mora incurrida por los tomadores del

crédito, el a quo sostiene que eso ya se encuentra decidido y firme en la

sentencia antes señalada, toda vez que ese contrato significó un instrumento

donde se materializó el contrato de préstamo originario, sin existir novación

alguna.

Concluye que el punto de inflexión para dilucidar la cuestión es

el tiempo. De esa manera, considera que el hecho generador de la

responsabilidad deviene de fecha 29/05/1980, es decir que el título ejecutivo

(causa de origen) resulta anterior a la afectación de los bienes gravados al

régimen de bien de familia, y por consiguiente, inoponible al acreedor.

4) Contra dicha resolución, el día 03/08/2022 interponen

recurso de apelación la Sra. V.C. y los Sres. J.P., Carlos

Cattai y P.A. en representación de D.A.C. (todos herederos

de M.C., expresando agravios en fecha 16/08/2022.

En primer lugar, se agravian de que el juez a quo no dio

respuesta ni tratamiento razonable al planteo defensivo en relación al origen

de la deuda.

Afirman que la deuda se remonta a la existencia del saldo

deudor de la cuenta corriente y no así a la apertura de la cuenta corriente. Por

ello, refieren que se encuentran obligados a efectuar una reedición de aquella

defensa que no fue abordada en el resolutorio impugnado.

Enfatizan que la sentencia apelada resuelve sin dar cuenta que

se trata de una cuenta corriente que difiere en el origen de la deuda, y tampoco

Fecha de firma: 25/11/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

da cuenta de la naturaleza tuitiva del régimen del bien de familia que posee

protección constitucional y convencional.

En segundo lugar, y de manera complementaria al primer

agravio, remarcan que el a quo ha...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR