Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Noviembre de 2022, expediente CCF 020277/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 20277/2019/CA1 “Banco de la Nación Argentina c/

Distribuidora Equipamientos Medicinales SRL s/ Proceso de ejecución”. Juzgado 7, Secretaría 13

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022.-

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 8 de agosto de 2022 respecto del recurso de apelación interpuesto por Distribuidora Equipamientos Medicinales SRL, concedido el 8 de abril de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El 8 de marzo de 2022, el señor Juez de primera instancia rechazó la excepción de litispendencia interpuesta por el ejecutado y sentenció de trance y remate la presente causa.

    El 1 de abril de 2022 Distribuidora Equipamientos Medicinales SRL dedujo recurso de apelación, el cual fue concedido el 8 de abril de 2022. El auto fue confirmado en el sistema electronico el dia 11 de abril de 2022 y el Juez ordenó correr traslado a la parte actora, por cédula.

    El 8 de agosto de 2022, el Banco de la Nación Argentina acusó la perención de la segunda instancia de acuerdo con lo previsto en el artículo 310 inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Corrido el pertinente traslado, Distribuidora Equipamientos Medicinales SRL guardó silencio (ver constancias del 11/8/22 en el sistema informático de gestión judicial LEX100).

  2. Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315,

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez,

    secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del citado ordenamiento).

    La segunda instancia se...

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