BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ JARA, LEANDRO ALFREDO s/EJECUCIONES VARIAS
Fecha | 27 Octubre 2022 |
Número de registro | 57802683654 |
Número de expediente | FRE 009241/2017/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
9241/2017
BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ JARA, LEANDRO ALFREDO
s/EJECUCIONES VARIAS
Resistencia, 27 de octubre de 2022.- GAK
VISTO:
Estos autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/
JARA, L.A.s. VARIAS”, Expte. N° FRE
9241/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Reconquista.
Y CONSIDERANDO:
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Que mediante auto de fecha 27/12/2021 el Sr. J. de la anterior instancia dispuso designar al Sr. Defensor Oficial a fin de que asuma la defensa que le asiste al accionado, Sr.
L.A.J., DNI 27.572.895.
En fecha 15/02/2022 se presenta el Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Reconquista e interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia en cuestión a efectos de que se la revoque por contrario imperio y se ordene el cese de su intervención.
Afirma que el auto recurrido causa gravamen irreparable en razón de que se discute la representación legal de una persona que no ha sido notificada del inicio de la demanda ejecutiva ni la parte actora acreditó haber adoptado las medidas para determinar el domicilio real del demandado.
Sostiene que en las actuaciones se ha recurrido a una notificación ficta por edictos sin que la parte actora hubiera efectuado las gestiones tendientes a conocer el último domicilio Fecha de firma: 27/10/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
del demandado conforme lo establecido en el art. 145 CPCCN,
situación que restringe indebidamente las armas de la persona física demandada, afectando la defensa en juicio y debido proceso.
El día 23/02/2022 el J. a quo rechazó la revocatoria y concedió la apelación interpuesta en subsidio, en relación y con efecto suspensivo.
De los agravios expresados se corrió traslado a la actora,
el que no fue contestado según constancias obrantes en el Sistema Lex100.
Radicada la causa ante esta Alzada, en fecha 10/03/2022 se llamó Autos para resolver.
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A fin de decidir la cuestión traída a conocimiento de las suscriptas cabe señalar que al iniciar la demanda la accionante denunció domicilio real del ejecutado en B° 8 de octubre s/n de la ciudad de Villa Ocampo – Provincia de Santa Fe.
En fecha 08/08/2017 se tuvo por promovida demanda ejecutiva y se ordenó intimar al Sr. Jara al pago mediante M.L. 22.172 que debía diligenciarse en el domicilio denunciado.
Ante el resultado negativo, la actora denunció nuevo domicilio, ordenándose en fecha 05/02/2018 librar mandamiento a diligenciarse en el mismo.
El día 08/10/2018 se dispuso librar nuevo M.L. 22.172 a idénticos fines que el anterior.
En fecha 22/11/2018 la actora denuncia domicilio laboral del accionado en calle Roca N° 468 de la ciudad de Rafaela Fecha de firma: 27/10/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
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