BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ATUR EMILIO DANIEL Y OLIMA PATRICIA DEL VALLE SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

Fecha13 Octubre 2022
Número de expedienteFMZ 021227/2019/CA001
Número de registro37

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

21227/2019

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ATUR EMILIO

DANIEL Y OLIMA PATRICIA DEL VALLE SOCIEDAD DE

HECHO Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

Mendoza, de Octubre de 2022

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 21227/2019/CA1, caratulados:

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ATUR EMILIO DANIEL Y

OLIMA PATRICIA DEL VALLE SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS s/

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

, venidos del Juzgado Federal de San

Rafael a esta Sala “A” a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en

subsidio por el M.E.A.A., el 22/04/2022, en contra

de la resolución del 20/04/2022 en cuanto dispuso: “…Al punto II bis: téngase

por asignado para el cargo de martillero al propuesto por la actora, Sra.

M.G.N., la que deberá aceptar el cargo en legal forma

dentro del tercer día y ajustar su cometido a las normas legales y procesales

que rigen en la materia, bajo apercibimiento de remoción. NOTIFÍQUESELO

electrónicamente. Hecho, facúlteselo para recabar los informes que establece

el art. 576 del Código Procesal (art. 8°, inciso c, de la ley 20.266), como así

también a producir el informe de mejoras del bien embargado, autorizándolo

para hacer uso de la fuerza pública y allanar domicilio en caso de ser

necesario. Al punto III, IV y V: OPORTUNAMENTE. DÉJASE SIN EFECTO

la designación del martillero sorteado E.A.A..

Fecha de firma: 13/10/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

33526291#344860487#20221012100212586

NOTIFÍQUESELO electrónicamente. PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la resolución transcripta es atacada el 22/04/2022, mediante

    recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el Martillero

    Enrique Alejandro Astoul.

    Allí manifiesta que con fecha 13/04/22 aceptó el cargo en tiempo y

    forma el mismo día en que fue notificado.

    Agrega que estando aceptado dicho cargo de manera firme, realizó

    pedidos de informes dominiales, catastrales y rastreó físicamente la zona. En

    consecuencia, dice que le agravia la resolución que dejó sin efecto su

    designación, dado que no se expidió acerca de los honorarios reconocidos por

    la ley 27.423. Especialmente considera aplicable el art. 60 de esa norma que

    dispone “….. En los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria, los

    honorarios de los peritos y de los peritos liquidadores de averías serán

    fijados conforme a las pautas valorativas del artículo 16 y en un mínimo de

    seis (6) UMA, siendo suficiente para la fijación de los honorarios mínimos, la

    aceptación del cargo conferido. En el caso de los demás auxiliares de la

    Justicia, se aplicarán las normas específicas….”, dado que allí se establece

    claramente cuál es el mínimo a regular y la suficiencia de la aceptación del

    cargo conferido.

    Señala también que no obstante que es válido que la parte actora se

    encuentra facultada para designar el/la Martillero/a actuante atento a la

    cláusula acordada en el mutuo hipotecario, la profesional...

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