BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ATUR EMILIO DANIEL Y OLIMA PATRICIA DEL VALLE SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA
Fecha | 13 Octubre 2022 |
Número de expediente | FMZ 021227/2019/CA001 |
Número de registro | 37 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
21227/2019
BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ATUR EMILIO
DANIEL Y OLIMA PATRICIA DEL VALLE SOCIEDAD DE
HECHO Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA
Mendoza, de Octubre de 2022
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 21227/2019/CA1, caratulados:
BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ATUR EMILIO DANIEL Y
OLIMA PATRICIA DEL VALLE SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS s/
EJECUCIÓN HIPOTECARIA
, venidos del Juzgado Federal de San
Rafael a esta Sala “A” a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en
subsidio por el M.E.A.A., el 22/04/2022, en contra
de la resolución del 20/04/2022 en cuanto dispuso: “…Al punto II bis: téngase
por asignado para el cargo de martillero al propuesto por la actora, Sra.
M.G.N., la que deberá aceptar el cargo en legal forma
dentro del tercer día y ajustar su cometido a las normas legales y procesales
que rigen en la materia, bajo apercibimiento de remoción. NOTIFÍQUESELO
electrónicamente. Hecho, facúlteselo para recabar los informes que establece
el art. 576 del Código Procesal (art. 8°, inciso c, de la ley 20.266), como así
también a producir el informe de mejoras del bien embargado, autorizándolo
para hacer uso de la fuerza pública y allanar domicilio en caso de ser
necesario. Al punto III, IV y V: OPORTUNAMENTE. DÉJASE SIN EFECTO
la designación del martillero sorteado E.A.A..
Fecha de firma: 13/10/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
33526291#344860487#20221012100212586
NOTIFÍQUESELO electrónicamente. PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE
…
.
Y CONSIDERANDO:
-
Que la resolución transcripta es atacada el 22/04/2022, mediante
recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el Martillero
Enrique Alejandro Astoul.
Allí manifiesta que con fecha 13/04/22 aceptó el cargo en tiempo y
forma el mismo día en que fue notificado.
Agrega que estando aceptado dicho cargo de manera firme, realizó
pedidos de informes dominiales, catastrales y rastreó físicamente la zona. En
consecuencia, dice que le agravia la resolución que dejó sin efecto su
designación, dado que no se expidió acerca de los honorarios reconocidos por
la ley 27.423. Especialmente considera aplicable el art. 60 de esa norma que
dispone “….. En los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria, los
honorarios de los peritos y de los peritos liquidadores de averías serán
fijados conforme a las pautas valorativas del artículo 16 y en un mínimo de
seis (6) UMA, siendo suficiente para la fijación de los honorarios mínimos, la
aceptación del cargo conferido. En el caso de los demás auxiliares de la
Justicia, se aplicarán las normas específicas….”, dado que allí se establece
claramente cuál es el mínimo a regular y la suficiencia de la aceptación del
cargo conferido.
Señala también que no obstante que es válido que la parte actora se
encuentra facultada para designar el/la Martillero/a actuante atento a la
cláusula acordada en el mutuo hipotecario, la profesional...
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