Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2022, expediente FMP 022574/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de septiembre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/

ARAUNEOS DEL SUD SA Y OTROS s/ EJECUCIONES VARIAS”, expediente Nº FMP 22574/2019, procedente del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad,

Secretaría Civil Nº 1;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente causa a esta Alzada en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio que interpone el Sr. G.M.R. en representación del Banco de la Nación Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. C.O.P., contra la resolución de fecha 28 de septiembre de 2021 por la que el juez de grado resuelve inhibirse para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, declarando la incompetencia en razón del territorio del juzgado a su cargo; y ordena su remisión a la Justicia Federal de Dolores, en la consideración de que la acción promovida por la actora se trata de una acción cambiaria.

    En su escrito recursivo, el apelante destaca que el Banco de la Nación Argentina promueve la presente acción ejecutiva al solo efecto de interrumpir la prescripción -de conformidad con lo normado en el art. 2546 del C.C.C.N.-, y manifiesta agravio por cuanto, según señala, la resolución atacada se aparta deliberadamente de la pretensión ejercida por la institución bancaria.

    Al respecto señala que, a diferencia de lo postulado por el juez de grado,

    la inclusión en el presente proceso de la firma TRIO TRANS y sus garantes solidarios encuentra su fundamento y sustento legal en lo dispuesto en el código adjetivo vigente (art. 523 incs. 2 y 5) y en la ley 24.452, en tanto la mencionada firma, como cliente del Banco, ha endosado y descontado las cartulares libradas Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    por la firma Arauneos del Sud S.A.; y los Sres. C.G.G.,

    M.A., y Mondani, E.L., son firmantes de la garantía permanente que, con firmas certificadas notarialmente, se constituyeron en fiadores solidarios, lisos, llanos, primeros y principales pagadores de los créditos o descuentos que el Banco de la Nación Argentina tenga concedido al presente o conceda en el futuro, a las firmas AGROMONCAR. S.A. y TRIO TRANS S.A.

    mancomunada y solidariamente.

    En función de lo anterior insiste en su petición de que el juez de grado se declare incompetente en razón del territorio, únicamente, respecto de la firma ARAUNEOS DEL SUD S.A –libradora de las cartulares (cheques de pago diferido) con domicilio en General M.- remitiendo un juego íntegro de copias certificadas al Juzgado de Dolores que por turno corresponda, a fin de su continuación en aquella jurisdicción; y se declare competente respecto de la firma TRIO TRANS S.A. con domicilio en la ciudad de...

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