Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Agosto de 2022, expediente FPO 005072/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

5072/2020/CA1 BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ZUVELA DIEGO IVAN s/EJECUCION HIPOTECARIA

sadas, agosto 2 de 2022.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 61/68 se presenta el Banco de la Nación Argentina (BNA) por intermedio de su apoderado, Dr. A.F.R. con patrocinio letrado del Dr. E.A.B., a fin de promover demanda de ejecución hipotecaria contra el demandado, Sr. D.I.Z. por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL ($2.825.000,00.-)

en concepto de capital, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados,

gastos y accesorios legales y convencionales estipulados en la escritura de mutuo con garantía hipotecaria y costas.

Que, conforme manifiesta la actora en su escrito de demanda,

la deuda surge de la presentación de la escritura pública Nº 194 de fecha 11/10/2016

donde se pacta la garantía sobre el inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad USO OFICIAL

Inmueble al Folio Real Matrícula Nº 9604, D.. Iguazú (9), M., propiedad del demandado.

2) Que, a fs. 37/52 se presenta el demandado por intermedio de su apoderado, Dr. M.J.R.A. y opone excepción de incompetencia por tratarse de una cláusula de prórroga de jurisdicción nula y también plantea excepción de inhabilidad de título, por carecer el título traído a ejecución de aptitud como título ejecutable por ausencia del certificado de saldo deudor previsto por el art. 1406 CCCN.

Manifiesta que el BNA no ha requerido la citación de la Sra. síndico concursal, C.M.A.B.Y. y que su mandante se encuentra imposibilitado de efectuar el pago ordenado por encontrarse en concurso preventivo.

3) Que, a fs. 59 a 65 la actora contesta espontáneamente las excepciones planteadas y solicita su rechazo.

Fecha de firma: 02/08/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #35124966#331905313#20220802104813765

4) Que, mediante sentencia interlocutoria obrante a fs. 71/76 el a quo resuelve rechazar las excepciones planteadas por la demandada y manda llevar adelante la ejecución hasta que al BNA acreedor se le haga integro pago del capital reclamado con más los intereses presupuestados provisoriamente, imponiendo las costas a la demandada. Finalmente, difiere en la regulación de honorarios hasta tanto se proporcione la base arancelaria correspondiente.

5) Que, a fs. 77/78 el apoderado de BNA deduce aclaratoria, la que es respondida mediante resolución obrante a fs. 79 que rectifica la parte resolutiva de la sentencia de remate respecto a los intereses, lo que debe leerse “con más los intereses según la tasa establecida contractualmente por las partes,

accesorios legales y convencionales estipulados, desde que dicha suma es debida y hasta su efectivo pago” y rechaza apelación subsidiaria por tornarse abstracta la cuestión.

6) Que, a fs. 81 la parte demandada interpone recurso de apelación contra el resolutorio de fs. 71/76, el que fue concedido en relación con efecto suspensivo a fs. 82.

7) Que, a fs. 83/92 la demandada opone recurso de nulidad contra sentencia interlocutoria de fs. 71/76 por haberse dictado sin previa citación del síndico concursal, violando lo dispuesto en el art. 21 de la L. 24522.

Seguidamente expresó agravios.

En primer lugar, la apelante manifiesta verse agraviada por el rechazo del a quo a la excepción de incompetencia, fundando su decisión en que el...

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