Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Julio de 2022, expediente CCF 000636/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 636/2020

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ GANDOLFO, BARTOLOMÉ

s/PROCESO DE EJECUCIÓN

Buenos Aires, de julio de 2022. DAB

VISTO: el recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto el 2.12.21, articulado y fundado por la demandada el 8.2.22, concedido el 18.2.22 y replicado por la actora el 22.2.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el pronunciamiento recurrido el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la demanda ordenando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el Sr. B.G., haga íntegro pago al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, del crédito que se adeuda de $

    574.333,30, conforme surge de los 4 pagarés que se acompañaran a la demanda con más los intereses reclamados.

    Para así decidir, desestimó las excepciones de litispendencia e inhabilidad de título opuestas por el ejecutado. Respecto de la primera señaló que la existencia del concurso preventivo del principal pagador de la deuda que se ejecuta en el presente proceso, no reúne los requisitos de procedencia del instituto en cuestión, identidad de sujeto, objeto y causa, ya que en las presentes se ejecuta una garantía suscripta por el ejecutado, y el concurso preventivo corresponde a la empresa IT Servicios SRL.

    Con respecto a la excepción de inhabilidad de título, señaló

    que sólo puede ser fundada en las formas extrínsecas del título, no pudiéndose discutir la legitimidad de la causa, por lo tanto resulta improcedente la impugnación de los intereses pactados. Desestimó además la objeción respecto de la existencia de espacios en blanco en los instrumentos impugnados, con fundamento en que no han sido identificados,

    ni indicado los motivos por los cuales considera que tales espacios en blanco invalidarían el documento que aquí se ejecuta.

    Fecha de firma: 07/07/2022

    Alta en sistema: 08/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Ello motivó la apelación de la accionada a través de su presentación referida en el Visto.

    La demandada resiste el rechazo de la excepción de litispendencia con fundamento en que la actora reconoció haber verificado el mismo crédito que se ejecuta en la presentes, en el concurso de IT

    SERVICIOS SRL y en consecuencia existirían dos reclamos similares uno en el concurso y el otro en este juicio, circunstancia que en sus palabras “...puede llevar a una situación de enriquecimiento...

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