Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Junio de 2022, expediente FTU 002652/1998/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 2652/1998/CA1, BANCO NACION ARGENTINA c/ SANNA,

P.A. Y OTRA s/EJECUCION HIPOTECARIA. JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 307 de autos; y,

CONS I DERANDO:

Que por sentencia de fecha 7 de marzo de 2022, el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, Dr.

F.L.P., resolvió: I).- No hacer lugar a la impugnación de planilla deducida por el demandado S.P.A.; y II).- Aprobar la planilla de actualización de capital presentada por la parte actora, la cual asciende a la suma de $5.787.281,14, al 15/06/2021.

Para así decidir, el magistrado consideró que la presente ejecución hipotecaria se inició por el monto de U$S120.000, siendo el mismo pesificado compulsivamente a $120.000 debido a la crisis socioeconómica sufrida por nuestro país en los años 2001/2002 (Ley N° 25.561 y Decreto N°

214/2002). Dicha pesificación fue acompañada por un sistema de actualización dispuesto a nivel nacional, generando ello la necesidad de una doble actualización: primero, con los intereses pactados en el contrato base de la acción hasta el 02/02/02 y, desde el 03/02/02, con el Coeficiente de Estabilidad de Referencia (CER).

Fecha de firma: 01/06/2022

Alta en sistema: 02/06/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Además, sostuvo que la aplicación del CER es de orden público por lo que se aplica a todas las deudas contraídas en dólares estadounidenses, antes del 02/02/02.

Disconforme con tal pronunciamiento, el ejecutado interpuso recurso de apelación a fs. 307, el cual se encuentra fundado a fs. 309/310.

En líneas generales, le agravia la sentencia por considerar que al resolver la impugnación de la planilla, el a quo se apartó de la sentencia de fondo y de lo resuelto por esta Excma.

Cámara.

En efecto, sostiene que las sentencias recaídas en autos mandaron a llevar adelante la ejecución por la suma de $120.000, con más sus intereses pactados con un tope del 22%

anual.

Concluye en que, en virtud de los principios de preclusión y cosa juzgada, no puede el sentenciante desconocer o dejar sin efecto sus propias decisiones sin que ello afecte el principio de seguridad jurídica.

Corrido el traslado de ley, el apoderado del Banco de la Nación Argentina (BNA)...

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