Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Mayo de 2022, expediente CCF 003590/2010/CA003
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 3590/2010/CA3 “Banco de la Nación Argentina y otro c/Bodegas y C. de W.S. y otros s/ejecución hipotecaria”.
Juzgado 4. Secretaría 8.
Buenos Aires, 26 de mayo de 2022.
VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el tercero Sr. M.A.L. contra la resolución dictada el 10-02-2022, cuyo traslado fue contestado por el actor, y CONSIDERANDO:
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Mediante el pronunciamiento recurrido el Tribunal confirmó el de primera instancia por el cual se rechazó la oposición planteada por el tercero respecto del levantamiento de la hipoteca inscripta a favor del banco actor, sobre un inmueble de la demandada ejecutada como consecuencia del incumplimiento de un mutuo bancario.
Contra dicha resolución el tercero M.A.L. interpuso recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de la sentencia y la violación de garantías constitucionales.
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En primer lugar, cabe destacar que el recurso interpuesto carece de adecuada fundamentación autónoma, en los términos del art. 15 ley 48, pues el apelante no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoyó el decisorio recurrido y nos los rebate mediante una crítica concreta y razonada (Fallos: 295:99; 298:793; 302:265; 303:374, entre otros).
Por otra parte, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el remedio federal es formalmente admisible siempre que, en lo que interesa del caso, se interponga contra sentencias definitivas o pronunciamientos equiparables a tales. Tratándose de abrir la tercera instancia de excepción, el legislador sólo la autoriza respecto de las sentencias definitivas, y por tales se entiende las que dirimen la controversia poniendo fin al pleito, haciendo imposible su continuación o causando un gravamen insusceptible de ser reparado con ulterioridad (Fallos: 137:352;
310:1045,937,687, entre otros).
Fecha de firma: 26/05/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Sentado ello, se advierte que el pronunciamiento cuestionado no reviste el carácter apuntado ni causa una lesión de esa especie. No pone...
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