Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Mayo de 2022, expediente FRE 011632/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11632/2019

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ PASCUAL, JORGE

MIGUEL s/EJECUCIONES VARIAS

Resistencia, 06 de mayo de 2022.- GDC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

C/ PASCUAL JORGE MIGUEL S/ EJECUCIONES VARIAS”, Expte. Nº

11632/2019, provenientes del Juzgado Federal de R.;

Y CONSIDERANDO:

I)Que en la presente causa se encuentran involucradas cuestiones contempladas por el art.36 del Reglamento para la Justicia Nacional, es por ello que este Tribunal considera que hay razones atendibles que habilitan su tratamiento prioritario.

II) Vienen estos autos a conocimiento de esta Cámara a los fines de dirimir la cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal de la ciudad de R. y el Juzgado de Distrito Nº13 - Civil, Comercial y Laboral 1ra.

Nominación de la Ciudad de Vera, ambos de la Provincia de Santa Fe.

II) Que en fecha 31 de octubre del año 2019 la actora promueve juicio ejecutivo contra el Sr. J.M.P. por la suma de pesos SEISCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS CON

SETENTA Y TRES CENTAVOS ($601.206,73), en concepto de capital,

con más intereses, IVA e impuestos que por derecho correspondan.

Por providencia de fecha 20/11/2019 el Juez Federal de R., tuvo por promovida demanda ejecutiva contra el Sr.

Fecha de firma: 06/05/2022

Alta en sistema: 09/05/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

P. ordenando la realización de los demás trámites procesales correspondientes a la presente acción.

Que por resolución dictada en fecha 21/05/2021,

el Magistrado declara la incompetencia de dicho Juzgado para intervenir en la presente causa en orden a lo informado por el Registro de Procesos Universales, en virtud del fuero de atracción y de conformidad a lo normado por el art. 2336 CCCN.

En fecha 28/03/2022 la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Nº13 - Civil, Comercial y Laboral 1ra. Nominación de la Ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, -Dra. J.Y.-,

resolvió remitir nuevamente los autos al Juzgado Federal en atención a que entre las acciones descriptas por el art. 2336

del CCyCN no se encuentran las acciones personales en trámite contra el causante siendo que el fuero de atracción constituye un supuesto de excepción del principio del juez natural.

En fecha 06 de abril de 2022, ante el rechazo de la competencia...

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