Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Mayo de 2022, expediente FMP 011453/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de mayo de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ FAVIA

PESSINA, D.O. s/ EJECUCIONES VARIAS, Expediente FMP

11453/2021, provenientes del Juzgado Federal N°2 , Secretaría N° 1 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado en fecha 02/11/2021 por el letrado apoderado de la parte actora, Dr. I.A.A., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado dictada el 01/11/2021, en cuanto difiere el proveimiento de la medida cautelar requerida hasta la oportunidad en que se halle diligenciado el Mandamiento de intimación de pago y embargo, con su respectivo resultado.

En primer lugar, nos abocaremos a analizar si el desarrollo discursivo del recurrente cumple con los recaudos mínimos exigidos para que una presentación sea considerada como expresión de agravios, en el sentido de representar una crítica razonada de la resolución del Sr. Juez de Grado conforme a lo normado por los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.

La expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho la resolución recurrida. Es decir, deben precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo,

demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos.

Fecha de firma: 06/05/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Por ello, entendemos que no basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y que fueran objeto de análisis por parte del Juez de Grado.

II).- Por lo demás, los agravios formulados no son más que una crítica genérica a la resolución impugnada. Reiteradamente se ha dicho que las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no resultan idóneas para mantener el recurso de apelación deducido en primera instancia (C.Nac.Civ., Sala I, Octubre 18 de 1995, "Boriaventura, C.c.,

J., La Ley, 1996-B-721, 38. 535-S).

El que expresa agravios, debe...

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