Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Abril de 2022, expediente FSM 006296/2019/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 6296/2019/CA1
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ FELKER, C.A. s/
EJECUCIONES VARIAS
Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 1
M., 08 de abril de 2022.-
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 16/06/2021,
en la cual el Sr. juez “a quo” resolvió: 1) Rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada; 2) No hacer lugar al planteo de nulidad de la estipulación 6 del Anexo “Préstamos Personales para el Personal en Actividad, J. y Pensionados del Banco y de las Empresas del Grupo Nación”, correspondiente al préstamo personal de la accionada, conforme lo resuelto en la sentencia definitiva dictada en las actuaciones caratuladas “Diffur, N.R. y otro c/ Banco de la Nación Argentina s/ Consignación”, Expediente N° FSM
221/2019; 3) Mandar a llevar adelante la ejecución y, 4)
Imponer las costas a la ejecutada vencida.
Para así decidir, sostuvo que el planteo de la excepción de inhabilidad de título se limitaba a las formas extrínsecas del instrumento, sin que pudiera discutirse la legitimidad de la causa, agregando que solo era viable cuando se cuestionaba la idoneidad jurídica del instrumento en ejecución.
Consideró que, tal como surgía de la prueba documental agregada, se trataba de un proceso de naturaleza ejecutiva en donde se pretendía la ejecución de un pagaré
suscripto en garantía de un crédito personal otorgado a la Fecha de firma: 08/04/2022
Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Sra. C.A.F., que se caracterizaba por no adentrarse en el cuestionamiento de la causa de la obligación pues, de hacerlo, se estaría excediendo del marco cognoscitivo del proceso.
Agregó, que las manifestaciones referidas a que los préstamos otorgados -mutuo con garantía hipotecaria y personal- eran contratos de adhesión con cláusulas predispuestas y abusivas, implicaba un intento de entrar a discutir la causa de la obligación, lo que no era admisible en esa instancia.
En relación al planteo de nulidad de la estipulación 6 del anexo correspondiente al préstamo personal que se ejecutaba, como también respecto del cuestionamiento de la constitución en mora y del ofrecimiento de pago por consignación de las cuotas devengadas, señaló que debía estarse a lo resuelto en la sentencia definitiva dictada en la causa “Diffur, N.R. y otro c/ Banco de la Nación Argentina s/
Consignación” (Expediente N° FSM 221/2019).
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Se agravió la recurrente, entendiendo que las sentencias recaídas en las causas “Banco de la Nación Argentina c/ Diffur, N.R. y Otro s/ Ejecución Hipotecaria” (Expte. 6294/2019), “Banco de la Nación Argentina c/ Felker, C.A. s/ Ejecuciones Varias” (Expte. 6296/2019) y “Diffur, N.R. y Otro c/ Banco de la Nación Argentina s/ Consignación”
(Expte. 221/2019), se encontraban íntimamente relacionadas y a todas les eran aplicables los razonamientos jurídicos Fecha de firma: 08/04/2022
Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 6296/2019/CA1
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ FELKER, C.A. s/
EJECUCIONES VARIAS
Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 1
volcados en las actuaciones “Diffur, N.R. y Otro c/ Banco de la Nación Argentina s/ Consignación”, en punto a la nulidad de las cláusulas de los préstamos con garantía personal e hipotecaria, “por el ejercicio por el ‘acreedor’
de facultades relacionadas con la ‘privación de los plazos otorgados’; o a la declaración de ‘caducidad’ de los mismos”.
Expuso, que no se trataba de una cuestión puramente civil, sino que resultaban aplicables los principios y normas de la ley 20.744, ya que los mutuos fueron suscriptos cuando mantenía un vínculo laboral con la actora o sus relacionadas.
A su vez, realizó un examen de las decisiones de la entidad bancaria desde la óptica del derecho civil,
alegando que no había incurrido en mora, ya que la actora se negó a recibir los ofrecimientos de pago de las cuotas de los préstamos con garantía hipotecaria y personal,
declarando caducos los plazos acordados y reclamando el pago de la totalidad de...
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