Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Marzo de 2022, expediente FTU 015382/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

15382/2019 -BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ JUAREZ, ANGELA

CECILIA DEL VALLE s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO.

JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.

S. M. de Tucumán,

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 149/154, contra la providencia de fecha 27/08/21

obrante a fs. 148, y CONSIDERANDO

  1. Que por proveído de fecha 27/08/21, dictado a fs. 148, el Sr. Juez a quo resolvió: “A lo solicitado, no ha lugar. E. al tipo de proceso en cuestión y a la sentencia de trance y remate recaída en autos en fecha 08/11/2020 y que obra a fs. 121 y vta.”

    Disconforme con el mismo, la parte demandada interpuso recurso de reposición con apelación de subsidio en fecha 31/08/2021, cuyos fundamentos obran a fs. 149/154.

    El Sr. Juez a quo resolvió en fecha 03/09/2021, a fs. 155:

    Por las razones vertidas en el decreto que antecede al recurso de revocatoria impetrado, no ha lugar. A la apelación deducida en subsidio contra el proveído obrante a fs. 148, resuelvo: conceder el mismo en relación y con efecto suspensivo (art. 243 del CPCCN),

    por ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán,

    adonde se elevara la presente actuación, mediante atenta nota de estilo.

  2. Que elevadas las actuaciones ante este Tribunal, se pone en conocimiento al Sr. Fiscal General, quien a fs. 159/163 plantea Fecha de firma: 25/03/2022

    Alta en sistema: 28/03/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    la incompetencia de esta Cámara en mérito a las razones allí

    expresadas a las cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

    E. firme el llamado de autos para sentencia, la causa queda en estado de ser resuelta por este Tribunal.

  3. Que, en primer término, cabe expedirnos sobre el planteo de incompetencia formulado por el Señor Fiscal General, el cual corresponde sea rechazado en virtud de las razones expuestas y desarrolladas in extenso en la causa “Á., I.M. y otro c/Estado Nacional s/acción de amparo – medida cautelar – per saltum”, expte. 42.085, fallo de fecha 12/08/02, cuyos fundamentos damos aquí por reproducidos en lo pertinente.

  4. Despejado este planteo, cabe avocarnos al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

    149/154, contra la providencia de fecha 27/08/21 obrante a fs. 148.

    Al analizar la cuestión, se advierte...

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