Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Marzo de 2022, expediente FTU 015382/2019/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
15382/2019 -BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ JUAREZ, ANGELA
CECILIA DEL VALLE s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO.
JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.
S. M. de Tucumán,
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 149/154, contra la providencia de fecha 27/08/21
obrante a fs. 148, y CONSIDERANDO
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Que por proveído de fecha 27/08/21, dictado a fs. 148, el Sr. Juez a quo resolvió: “A lo solicitado, no ha lugar. E. al tipo de proceso en cuestión y a la sentencia de trance y remate recaída en autos en fecha 08/11/2020 y que obra a fs. 121 y vta.”
Disconforme con el mismo, la parte demandada interpuso recurso de reposición con apelación de subsidio en fecha 31/08/2021, cuyos fundamentos obran a fs. 149/154.
El Sr. Juez a quo resolvió en fecha 03/09/2021, a fs. 155:
Por las razones vertidas en el decreto que antecede al recurso de revocatoria impetrado, no ha lugar. A la apelación deducida en subsidio contra el proveído obrante a fs. 148, resuelvo: conceder el mismo en relación y con efecto suspensivo (art. 243 del CPCCN),
por ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán,
adonde se elevara la presente actuación, mediante atenta nota de estilo.
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Que elevadas las actuaciones ante este Tribunal, se pone en conocimiento al Sr. Fiscal General, quien a fs. 159/163 plantea Fecha de firma: 25/03/2022
Alta en sistema: 28/03/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
la incompetencia de esta Cámara en mérito a las razones allí
expresadas a las cuales nos remitimos en honor a la brevedad.
E. firme el llamado de autos para sentencia, la causa queda en estado de ser resuelta por este Tribunal.
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Que, en primer término, cabe expedirnos sobre el planteo de incompetencia formulado por el Señor Fiscal General, el cual corresponde sea rechazado en virtud de las razones expuestas y desarrolladas in extenso en la causa “Á., I.M. y otro c/Estado Nacional s/acción de amparo – medida cautelar – per saltum”, expte. 42.085, fallo de fecha 12/08/02, cuyos fundamentos damos aquí por reproducidos en lo pertinente.
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Despejado este planteo, cabe avocarnos al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.
149/154, contra la providencia de fecha 27/08/21 obrante a fs. 148.
Al analizar la cuestión, se advierte...
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