Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Diciembre de 2021, expediente FCB 074671/2018/CA002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ HORACIO CATALAN

S.R.L. – EJECUCIONES VARIAS”

En la Ciudad de Córdoba a 3 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la S. “B”

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BANCO DE LA

NACION ARGENTINA C/ HORACIO CATALAN S.R.L. – EJECUCIONES

VARIAS” (Expte. FCB 74671/2018/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 11 de marzo de 2021, por el Juzgado Federal de La Rioja que resolvió: “1°) No hacer lugar a la excepciones de Inhabilidad de Título pago, pago parcial, y planteo de pluspetición deducidos por la demandada “HORACIO CATALAN S.R.L.”, por los fundamentos expresados en el Considerando de la presente, debiéndose llevar adelante la ejecución en su contra por el monto de $ 1.200.000 (PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL) en concepto de capital, más intereses, gastos y costas del juicio. 2°) Imponer las costas a la vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. Art. 68,

  1. párrafo del CPCCN)” Firmado por: J.C.Q.U.-.J.F.S..

    Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. – ABEL G.

    SANCHEZ TORRES.-

    La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

    1. Vienen los autos a resolución de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 11 de marzo de 2021, por el Juzgado Federal de La Rioja que resolvió: “1°) No hacer lugar a la excepciones de Inhabilidad de Título pago, pago parcial, y planteo de pluspetición deducidos por la demandada “HORACIO CATALAN S.R.L.”, por los fundamentos expresados en el Considerando de la presente, debiéndose llevar adelante la ejecución en su contra Fecha de firma: 03/12/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ HORACIO CATALAN

    S.R.L. – EJECUCIONES VARIAS”

    por el monto de $ 1.200.000 (PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL) en concepto de capital, más intereses, gastos y costas del juicio. 2°) Imponer las costas a la vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. Art. 68,

  2. párrafo del CPCCN)” Firmado por: J.C.Q.U.-.J.F.S..

    1. Se desprende de autos que, con fecha 11 de septiembre de 2018, el Banco de la Nación Argentina, a través de su apoderado,

      doctor J.M.R.A., promueve juicio ejecutivo contra la empresa Horacio Catalán S.R.L., por la suma de Pesos un millón doscientos mil ($1.200.000,00), en concepto de capital, intereses, costas y gastos, desde que son debidos hasta su efectivo pago, resaltando que el monto del pagaré se ha visto reducido en virtud de pagos parciales efectuados por la demandada (fs. 10/12

      vta.).

      A dichos fines, acompaña copia del pagaré a la vista, o a su orden, de fecha 23 de febrero de 2017, por la cantidad de Pesos dos millones cuatrocientos mil ($2.400.000,00.), donde consta que conforme al art. 36

      del Decreto-Ley N° 5965/63, debe presentarse dentro del plazo de un (1) año a contarse desde la fecha de su libramiento, emitido por Horacio Catalán S.R.L.,

      domicilio Ruta Provincial N° 5, km 3 y ½, siendo el lugar de pago Pelagio B.

      Luna N° 699, ciudad de La Rioja, y suscripto por M.M.C., en su calidad de Socio Gerente de Horacio Catalán S.R.L. (v. copia fiel a fs. 6).

      Asimismo, acompaña protesto por falta de pago efectuado con fecha 13 de junio de 2018, mediante Escritura Pública N° 24 en la ciudad de La Rioja, Capital de la Provincia, donde consta la transcripción textual del pagaré y la constancia de la comparecencia de la suscriptora del pagaré,

      licenciada M.C., en su calidad de Socia Gerente de la firma (cfr. con fs. 7/8).

      Fecha de firma: 03/12/2021

      Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

      Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

      AUTOS : “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ HORACIO CATALAN

      S.R.L. – EJECUCIONES VARIAS”

      Con fecha 6 de diciembre de 2018, comparecen los apoderados de la demandada, doctores A.J.I.R.M. y C.A.C., contestan la demanda e interponen excepciones de inhabilidad de título, de pago y pluspetición, aduciendo que han abonado montos mayores a los deducidos por la accionante al momento de interponer la demanda ejecutiva. F. recusación sin expresión de causa del Juez. Ofrecen prueba confesional y pericial contable para demostrar dichos extremos. Solicitan se haga lugar a las excepciones interpuestas y se rechace la demanda ejecutiva promovida por el accionante, con especial imposición de...

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