Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Octubre de 2021, expediente FCR 008084/2017/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 8084/2017
Comodoro Rivadavia, 21 de octubre de 2021.-
Estos autos caratulados “BANCO DE LA
NACION ARGENTINA c/CACERES, FRANCO CESAR s/EJECUCIONES
VARIAS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 8084/2017,
provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto -en subsidio-
por el representante legal del Banco de la Nación Argentina a fs. 90/91vta. contra la providencia de fs. 88, mediante la cual la magistrada de grado rechazó la petición de mantener el embargo de los depósitos bancarios anotado en el BCRA, independientemente de la inhibición general de bienes del demandado para vender o gravar sus bienes (art.
523 del CPCCN) decretada a fs. 81.
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En su líbelo recursivo, el accionante manifestó que la solicitud desestimada se formuló a partir del levantamiento del embargo ordenado por la a quo en ocasión de disponer la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut y ante la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (fs. 81).
Como consecuencia de ello, solicitó la entidad accionante que se mantenga el embargo sobre las cuentas bancarias, atento que la ineficacia actual de la medida trabada ante el BCRA podría arrojar eventualmente resultados positivos en el futuro.
Esgrime que ambas son medidas de garantía del crédito, que pueden coexistir, siempre que el embargo -previamente decretado- resulte ineficaz.
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Corrido el traslado pertinente,
la contraria -no presentada en el expediente- no contestó
los agravios, por lo que quedaron estas actuaciones en condiciones de resolver a fs. 93.
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Del examen de autos surge que el Banco de la Nación Argentina promovió juicio ejecutivo contra el Sr. F.C.C. para el cobro de la suma de $97.738,37, con más intereses y costas, crédito que resulta de la firma del pagaré que luce a fs. 9, no abonado en el término acordado.
Así con fecha 31/07/2017 la a quo ordenó el libramiento del mandamiento de intimación de pago y embargo, el que fue diligenciado –bajo responsabilidad de la parte actora- con fecha 31/05/2018 (fs. 36/37).
En virtud de ello, mediante la sentencia de fs. 40/vta. –notificada igualmente bajo responsabilidad de la accionante a fs. 52/vta.- dispuso llevar adelante la ejecución contra el Sr. C. por la suma de...
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