Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Septiembre de 2021, expediente FCB 075101/2018/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ HORACIO CATALAN SRL -
s/ EJECUCIONES VARIAS”
En la Ciudad de C. a 23 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ HORACIO CATALAN SRL
s/ EJECUCIONES VARIAS
(Expte. N° FCB 75101/2018/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra del resolutorio de fecha 11
de Marzo de 2021 dictado por el señor Juez Federal Subrogante de La Rioja, en cuanto dispuso: “ RESUELVO : 1°) Rechazar el planteo efectuado por la parte demandada respecto a la falta de presentación del original del título base de la presente acción (certificado de saldo deudor en cuenta corriente), conforme a los argumentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución. 2°) No hacer lugar a la excepción de Inhabilidad de Título deducida por la demandada “HORACIO CATALAN S.R.L.”, por los fundamentos expresados en el Considerando de la presente, debiéndose llevar adelante la ejecución en su contra por el monto de $ 1.171.364,31 (PESOS UN MILLÓN CIENTO
SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON
TREINTA Y UN CVOS) en concepto de capital, más intereses y costas del juicio. 3°) D. la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta que exista base firme para ello. 4°) Imponer las costas a la vencida en virtud del principio objetivo de la derrota y de conformidad a lo dispuesto en el art. 68, primer párrafo del CPCCN. -
5°) R. y notifíquese. - Firmado: J.C.Q.U.,
JUEZ FEDERAL SUBROGANTE.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.
MONTESI – I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS.-
Fecha de firma: 23/09/2021
Alta en sistema: 24/09/2021
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
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La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:
-
Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra del resolutorio de fecha 11 de Marzo de 2021 dictado por el señor Juez Federal Subrogante de La Rioja, en cuanto dispuso: “ RESUELVO : 1°) Rechazar el planteo efectuado por la parte demandada respecto a la falta de presentación del original del título base de la presente acción (certificado de saldo deudor en cuenta corriente), conforme a los argumentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución. 2°)
No hacer lugar a la excepción de Inhabilidad de Título deducida por la demandada “HORACIO CATALAN S.R.L.”, por los fundamentos expresados en el Considerando de la presente, debiéndose llevar adelante la ejecución en su contra por el monto de $ 1.171.364,31
(PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y UN CVOS) en concepto de capital, más intereses y costas del juicio. 3°) D. la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta que exista base firme para ello. 4°) Imponer las costas a la vencida en virtud del principio objetivo de la derrota y de conformidad a lo dispuesto en el art. 68,
primer párrafo del CPCCN. - 5°) R. y notifíquese. - Firmado:
J.C.Q.U., JUEZ FEDERAL SUBROGANTE.” (fs.
156/166 vta.).
-
Seguidamente comparece la parte demandada y apela la sentencia de primera instancia, manifestando que la resolución impugnada es contraria a derecho y arriba a conclusiones equivocadas que causan un agravio a su mandante. Expresa que de la lectura de la resolución recurrida se advierte que el sentenciante en su decisorio realizó una equivocada interpretación de la excepción de Fecha de firma: 23/09/2021
Alta en sistema: 24/09/2021
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
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inhabilidad, apartándose, en la especie, de los criterios sustentados por la doctrina y jurisprudencia imperantes en la materia .
Continúa diciendo que no es cierto que no se haya negado categóricamente la deuda; basta leer el escrito de oposición de excepciones, en especial el punto I) donde de manera clara niegan la existencia de la deuda. En segundo término, insisten que tampoco es cierto que no se haya acreditado que el título...
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