Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Septiembre de 2021, expediente CCF 006038/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF N ° 6038/2011 “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/

MANETTI CUSA JORGE Y OTROS S/ COBRO DE SUMAS DE

DINERO”.

Juzgado n° 8

Secretaría n° 16

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2021, reunidos en

Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar la sentencia en los

autos enunciados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo

efectuado, el doctor E.D.G. dijo:

  1. El Banco de la Nación Argentina, por medio de su

    letrada apoderada, (en adelante “BNA”) demandó a los señores Jorge

    Manetti Cusa, V.C., R.M.C. y Daniel

    Manetti Cusa, con el objetivo de obtener el cobro de la suma de OCHENTA

    Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES

    ESTADOUNIDENSES CON VEINTIOCHO CENTAVOS (USD

    88.477,28), con más los intereses compensatorios y punitorios pactados y

    las costas del pleito. Ello, en concepto de recupero por los créditos

    documentarios de importación otorgados a la empresa P.S. y F

    (fallida) y cuyos garantes solidarios son los aquí demandados (demanda de

    fs. 300/310; y su ampliación de fs. 318/320).

    Denunció que en los años 2000 y 2001, la empresa PLAST

    SACI y F (deudora principal) solicitó dos créditos documentarios de

    importación por la suma de USD 40.000 –cada uno, para importar

    productos químicos (Polibutadiano RB) procedentes de España. Explicó

    que ambas operaciones fueron abonadas por el Banco de la Nación

    Argentina a la empresa Guzman Gaucho SA y que a sus vencimientos, los

    créditos no habían sido cancelados. Informó que la suma aquí reclamada

    fue pactada en dólares estadounidenses, y por lo tanto no correspondía la

    Fecha de firma: 03/09/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    aplicación de la Comunicación “A” 3561 y sstes. del BCRA. Aclaró que

    P.S. y F fue declarada en quiebra en la causa que tramita en el

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 26, Secretaría n°

    51 (causa “PLAST S.A.C.I. y F. s/ quiebra”), y que hasta el momento del

    inicio de las presentes actuaciones no habría obtenido recupero alguno de

    los montos adeudados por la fallida. Es por ello que inició el reclamo de

    autos contra los garantes solidarios. Ofreció prueba, fundó su derecho en

    los artículos 505, 1197, 1198, 2005 y cctes. del Código Civil; normas del

    Código de Comercio respecto del mutuo dinerario y decreto n° 410/02 y

    solicitó el pago del IVA correspondiente (cfr. demanda cit.; prueba

    documental de fs. 1/299; sobre oficio conteniendo: carpeta de comercio

    exterior n° 56.453, financiación en carpeta GI n° 118954, carpeta de

    comercio exterior n° 56.28, financiación en carpeta GI n° 119163 –

    reservado a fs. 311vta. y tengo a la vista).

    Posteriormente, amplió la demanda explicando que el

    contrato celebrado con P.S. y F se trató de una operación de

    comercio exterior vencida con anterioridad al 3 de febrero de 2002; y por

    ello no correspondería la aplicación de la ley 25.561; en cambio sí el

    decreto n° 410/02 que excluía de la conversión a pesos establecida por el

    artículo 1 del decreto n° 214/02, las financiaciones vinculadas al comercio

    exterior otorgadas por las entidades financieras (cfr. ampliación de

    demanda de fs. 318/320).

  2. Los demandados fueron citados por edictos, pero no

    comparecieron. Fue entonces que asumió la representación en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR