Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Septiembre de 2021, expediente CCF 006038/2011/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF N ° 6038/2011 “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/
MANETTI CUSA JORGE Y OTROS S/ COBRO DE SUMAS DE
DINERO”.
Juzgado n° 8
Secretaría n° 16
En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2021, reunidos en
Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar la sentencia en los
autos enunciados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo
efectuado, el doctor E.D.G. dijo:
-
El Banco de la Nación Argentina, por medio de su
letrada apoderada, (en adelante “BNA”) demandó a los señores Jorge
Manetti Cusa, V.C., R.M.C. y Daniel
Manetti Cusa, con el objetivo de obtener el cobro de la suma de OCHENTA
Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CON VEINTIOCHO CENTAVOS (USD
88.477,28), con más los intereses compensatorios y punitorios pactados y
las costas del pleito. Ello, en concepto de recupero por los créditos
documentarios de importación otorgados a la empresa P.S. y F
(fallida) y cuyos garantes solidarios son los aquí demandados (demanda de
fs. 300/310; y su ampliación de fs. 318/320).
Denunció que en los años 2000 y 2001, la empresa PLAST
SACI y F (deudora principal) solicitó dos créditos documentarios de
importación por la suma de USD 40.000 –cada uno, para importar
productos químicos (Polibutadiano RB) procedentes de España. Explicó
que ambas operaciones fueron abonadas por el Banco de la Nación
Argentina a la empresa Guzman Gaucho SA y que a sus vencimientos, los
créditos no habían sido cancelados. Informó que la suma aquí reclamada
fue pactada en dólares estadounidenses, y por lo tanto no correspondía la
Fecha de firma: 03/09/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
aplicación de la Comunicación “A” 3561 y sstes. del BCRA. Aclaró que
P.S. y F fue declarada en quiebra en la causa que tramita en el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 26, Secretaría n°
51 (causa “PLAST S.A.C.I. y F. s/ quiebra”), y que hasta el momento del
inicio de las presentes actuaciones no habría obtenido recupero alguno de
los montos adeudados por la fallida. Es por ello que inició el reclamo de
autos contra los garantes solidarios. Ofreció prueba, fundó su derecho en
los artículos 505, 1197, 1198, 2005 y cctes. del Código Civil; normas del
Código de Comercio respecto del mutuo dinerario y decreto n° 410/02 y
solicitó el pago del IVA correspondiente (cfr. demanda cit.; prueba
documental de fs. 1/299; sobre oficio conteniendo: carpeta de comercio
exterior n° 56.453, financiación en carpeta GI n° 118954, carpeta de
comercio exterior n° 56.28, financiación en carpeta GI n° 119163 –
reservado a fs. 311vta. y tengo a la vista).
Posteriormente, amplió la demanda explicando que el
contrato celebrado con P.S. y F se trató de una operación de
comercio exterior vencida con anterioridad al 3 de febrero de 2002; y por
ello no correspondería la aplicación de la ley 25.561; en cambio sí el
decreto n° 410/02 que excluía de la conversión a pesos establecida por el
artículo 1 del decreto n° 214/02, las financiaciones vinculadas al comercio
exterior otorgadas por las entidades financieras (cfr. ampliación de
demanda de fs. 318/320).
-
Los demandados fueron citados por edictos, pero no
comparecieron. Fue entonces que asumió la representación en...
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