Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Septiembre de 2021, expediente FCT 003072/2020/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, dos de septiembre de dos mil veintiuno.
Visto: Los autos caratulados: “Banco de la Nación Argentina c/Márquez Juan Cruz
s/ Ejecución Fiscal Varios”, E.. N° 3072/2020/CA1, proveniente del Juzgado Federal
N° 1 de Corrientes.
Considerando:
-
Que contra la providencia de fs. 5 en la se dispone librar mandamiento de
intimación de pago y embargo por la suma de pesos doscientos sesenta y dos mil
diecinueve con cincuenta y dos centavos ($262.019,52) equivalente a 5707,24 UVA
(unidades de valor adquisitivo), con más el 20% presupuestado provisoriamente para
intereses, costas y gastos, la ejecutante interpone recurso de apelación –04/02/2021.
Concedido en relación y ambos efectos a fs. 8, es fundamentado mediante
presentación de fecha 15/03/2021 y elevado tal como surge de fs. 9.
-
La apelante expone que el proveído de fs. 5 le causa agravio porque dispone
librar mandamiento de intimación de pago y embargo por el valor histórico adeudado por
la ejecutada pesos doscientos sesenta y dos mil diecinueve con cincuenta y dos centavos
($262,019) y la cotización de UVA equivalente al momento de otorgamiento del crédito
5707,24 UVA (unidades de valor adquisitivo); cuando que –por el contrario su parte
solicitó en la demanda que la intimación se realice por el capital al valor histórico más el
ajuste de deuda al valor real y actual de cotización de las UVAs efectivamente adeudadas
más intereses y costas indicando el monto de pesos quinientos setenta y tres mil
novecientos ochenta y cuatro ($573.984,16) según la planilla acompañada oportunamente.
Expresa que por tratarse de una suma líquida su parte pretende evitar planteos de la
contraria –vgr. excepción de defecto legal, precisando que la diferenciación de los montos
por el que se demanda y se pretende la intimación no afecta el derecho de defensa del
ejecutado quien al momento de la citación tiene la posibilidad de defenderse atento a que la
suma es fácilmente liquidable mediante simple operación aritmética conforme las
constancias precisadas en la demanda.
Requiere se revoque la providencia en cuestión y se ordene la intimación de pago y
citación de remate en los términos solicitados –capital adeudado –expresado con el valor
Fecha de firma: 02/09/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
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