Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Septiembre de 2021, expediente FCT 003072/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, dos de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto: Los autos caratulados: “Banco de la Nación Argentina c/Márquez Juan Cruz

s/ Ejecución Fiscal Varios”, E.. N° 3072/2020/CA1, proveniente del Juzgado Federal

N° 1 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la providencia de fs. 5 en la se dispone librar mandamiento de

    intimación de pago y embargo por la suma de pesos doscientos sesenta y dos mil

    diecinueve con cincuenta y dos centavos ($262.019,52) equivalente a 5707,24 UVA

    (unidades de valor adquisitivo), con más el 20% presupuestado provisoriamente para

    intereses, costas y gastos, la ejecutante interpone recurso de apelación –04/02/2021.

    Concedido en relación y ambos efectos a fs. 8, es fundamentado mediante

    presentación de fecha 15/03/2021 y elevado tal como surge de fs. 9.

  2. La apelante expone que el proveído de fs. 5 le causa agravio porque dispone

    librar mandamiento de intimación de pago y embargo por el valor histórico adeudado por

    la ejecutada pesos doscientos sesenta y dos mil diecinueve con cincuenta y dos centavos

    ($262,019) y la cotización de UVA equivalente al momento de otorgamiento del crédito

    5707,24 UVA (unidades de valor adquisitivo); cuando que –por el contrario su parte

    solicitó en la demanda que la intimación se realice por el capital al valor histórico más el

    ajuste de deuda al valor real y actual de cotización de las UVAs efectivamente adeudadas

    más intereses y costas indicando el monto de pesos quinientos setenta y tres mil

    novecientos ochenta y cuatro ($573.984,16) según la planilla acompañada oportunamente.

    Expresa que por tratarse de una suma líquida su parte pretende evitar planteos de la

    contraria –vgr. excepción de defecto legal, precisando que la diferenciación de los montos

    por el que se demanda y se pretende la intimación no afecta el derecho de defensa del

    ejecutado quien al momento de la citación tiene la posibilidad de defenderse atento a que la

    suma es fácilmente liquidable mediante simple operación aritmética conforme las

    constancias precisadas en la demanda.

    Requiere se revoque la providencia en cuestión y se ordene la intimación de pago y

    citación de remate en los términos solicitados –capital adeudado –expresado con el valor

    Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

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