Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Julio de 2021, expediente FSA 004055/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/

SUCESION DE REYMUNDO AMADO REYES

S/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE

DINERO

EXPTE. N° FSA 4055/2020/CA1

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1

ta, 6 de julio de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en fecha 29/04/2021 por la actora en subsidio del de revocatoria rechazado, y CONSIDERANDO:

El Dr. A.A.C. dijo:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada en contra de la providencia dictada el 26/04/2021, por la cual el juez de la instancia anterior, compartiendo lo dictaminado por el F.F. y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 2335, 2336 y concordantes del CCYCN, declaró su incompetencia para entender en la causa.

1.1) En su dictamen, el F.F. entendió que los artículos 3283 y 3284 del CC antes de la reforma de la ley 26.944 contenían normas de orden público que establecían la competencia del juez del último domicilio del causante y el fuero de atracción de distintas causas a raíz de la ventaja de Fecha de firma: 06/07/2021

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

concentrar ante un solo magistrado todo lo relativo a la realización de los bienes, su distribución y el pago de las deudas, evitándose los conflictos de la aplicación de distintas leyes de procedimientos y garantizándose el principio de economía procesal donde se involucra un patrimonio como universalidad jurídica. Añadió que las reglas del fuero de atracción del juicio sucesorio se mantienen incólumes a partir del cambio de la legislación de fondo mediante la entrada en vigencia de la ley 26.944.

2) Que la parte actora manifestó su disconformidad con lo resuelto por el juez de grado por entender que omitió analizar las constancias de la causa al limitarse a compartir el dictamen fiscal, manifestando que ello torna la resolución en un acto subjetivo e insuficiente en relación a los hechos relatados y a la prueba acompañada.

Al respecto, sostuvo que las disposiciones a las que se alude en el dictamen fiscal no son aplicables, ya que en autos no se pretende ejecutar una deuda personal del causante, sino una deuda contraída por la administración de la sucesión a los fines del giro comercial de una empresa que pertenece a la misma, por lo que no rige el fuero de atracción del proceso sucesorio.

Explicó que en la notificación de la resolución de tarjetas de crédito firmada por la administradora de la sucesión expresamente se consignó

la leyenda: “Aceptando la competencia de los Tribunales Federales, Civiles y Comerciales que correspondan, según lo dispuesto por el art. 52 Nº 25065 de tarjeta de crédito, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder”.

Fecha de firma: 06/07/2021

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Agregó que siendo el Banco Nación...

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