Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Abril de 2021, expediente FMP 016232/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de abril de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/

SCHER, F.G. Y OTROS s/EJECUCIONES VARIAS. Expediente FMP 16232/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría AD-HOC

de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado digitalmente por la Dra. M. de las M.H.M. –en representación de la parte demandada- en fechas 31/08/20 y 09/10/20 respectivamente, contra la resolución del Juez de Grado obrante a fs.

    102/106, por medio de la cual rechazó la totalidad de los planteos efectuados por la parte ejecutada, y mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $5.333.333,28, con más intereses y costas.-

    La recurrente se agravia, en primer lugar, en cuanto considera que su pretensión en modo alguno importa desconocer lo establecido en el art. 55 de la Ley de Concursos y Q. Nº 24.522, ni todo cuanto expone el A-quo en orden a la imposibilidad del obligado solidario de desentenderse de su obligación por encontrarse concursado el obligado principal.

    Manifiesta que no puede ejecutarse a los demandados por un monto más extenso que al que resulta obligada la sociedad J.M. y Cia. S.A., ni mucho menos pasar por alto que parte de dicho crédito está siendo objeto de cancelación –conforme surge de la transcripción de los decisorios pertinentes realizada en el escrito de apelación impetrado, al cual nos remitimos en honor a la brevedad-, lo cual resulta violatorio de la clara letra del art. 1575 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 16/04/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    En segundo lugar, sostiene que provoca gravamen la denegación de la excepción de inhabilidad de título planteada, pese a que surge en forma evidente la inhabilidad de la fianza por sí misma (despojada de deuda líquida y exigible)

    para ser ejecutable. En este contexto, indica que la actora entabla una demanda ejecutiva contra los accionados invocando como título ejecutivo un pagaré y movimientos de saldo de cuenta de los que su mandante no resulta titular, y que no encuentran vinculación ni accesión con la fianza que se exhibe.

    Resumidos sucintamente los agravios, conferido el traslado de ley, fue contestado el mismo en fecha 12/11/20. Elevados los autos a este Tribunal, se encuentran en estado de resolver conforme el decreto de fecha 12/02/2021, por lo que corresponde tratar el recurso interpuesto.

  2. Que a fin de establecer un orden en el análisis del remedio incoado que facilite su comprensión nos avocaremos, en primer término, al estudio del agravio referido a la inhabilidad de título planteada por la recurrente.

    En este orden de ideas, resulta menester realizar una breve descripción de la plataforma fáctica.

    El 23/04/18 la empresa J.M. y Cía. S.A. solicita al Banco accionante un préstamo por la suma de PESOS OCHO MILLONES

    ($8.000.000.-), cuyo destino se imputó a Gastos de Evolución-ver solicitud de fs.

    23/25 vta.-.

    Previamente...

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