Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 27 de Noviembre de 2020, expediente FRO 068016/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

68016/2018 “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ARNAUDO, EZEQUIEL Y

OTRO s/ Ejecuciones Varias” (originario del Juzgado Federal de Rafaela)

Mediante sentencia del 14 de noviembre de 2019 se regularon los honorarios profesionales de los Dres. C.V.M.N. y P.L. en la suma de pesos dos mil seiscientos ($2.600), equivalentes a 0,98

UMA y los correspondientes a la medida preparatoria y medida cautelar en pesos un mil trescientos ($1.300), equivalentes a 0,49 UMA, ambas regulaciones en la proporción de los porcentajes previstos por el art. 20 de la normativa aplicable (fs.

108 y vta.).

Los profesionales de la actora, apelaron los honorarios regulados por considerar que no se respetaron los montos mínimos establecidos en el art.

58 inc. b) de Ley 27.423 y, asimismo, que la regulación es infundada y arbitraria,

contradiciendo el art. 15 de la ley arancelaria. Destacaron el carácter alimentario de los honorarios y la afectación del derecho de propiedad, dignidad y tutela del trabajo, amparados constitucionalmente. Se refirieron a la contradicción de la regulación en relación a los antecedentes de la Cámara. C. doctrina y jurisprudencia y pidieron que se revoque la resolución impugnada y se regulen los honorarios por el mínimo de seis (6) UMA (fs.109/114).

Recibidos los autos en este Tribunal (fs. 128), quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y Considerando:

Conforme al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018) y toda vez que las actuaciones profesionales se realizaron durante la vigencia de la Ley 27.423,

ésta es la ley aplicable.

Corresponde por tanto revisar la regulación recurrida teniendo en cuenta los intereses fijados en la sentencia que siempre integran la base regulatoria bajo pena de nulidad (art. 24 de la Ley 27.423).

Fecha de firma: 27/11/2020

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

2

Conforme la pauta del art. 16 inc. c), realizados los cálculos tanto de las medidas precautorias y cautelar (art. 37) con la pertinente reducción, como por el juicio ejecutivo en el cual no hubo excepciones (art. 34) considerando asimismo que se ha cumplido la primer etapa...

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