Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Noviembre de 2020, expediente FPO 004516/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

4516/2019/CA BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ KULL, TERESA

s/EJECUCION FISCAL – Varios sadas, noviembre 20 de 2020.-

Y VISTOS:

1) Que, vienen estos autos a fin de resolver el recurso de apelación y nulidad interpuesto por la parte ejecutada contra la resolución del juez a quo de fecha 7/02/2020, la que rechaza las excepciones de inhabilidad de título y litispendencia y manda a llevar adelante la ejecución hasta que el Banco Nación ejecutante perciba la suma de $732.363,87-=, decretando la inhibición general de bienes de la Sra. T.K..

Que, la recurrente sostiene para fundar la nulidad, que el juez de primera instancia resolvió sobre la base de documental agregada por la ejecutante con posterioridad a quedar trabada la Litis -puntualmente en oportunidad de contestar el traslado de las excepciones-. y que, pese a que la legislación procesal exige que se USO OFICIAL

acompañe al promoverse la acción de ejecución y a que su parte solicitó el desglose y devolución, el juez la tuvo en cuenta para así decidir. En relación a eso, sostiene que el proceso tiene establecido una serie de secuencias, cuyo incumplimiento trae aparejado la preclusión de la etapa anterior y que esto fue desconocido por el pronunciamiento en crisis por lo cual se solicita la nulidad.

Subsidiariamente, expresa agravios y manifiesta que: a) el juez debió

declararse incompetente y remitir la causa al juez concursal en tanto la ejecución del saldo deudor de cuenta corriente carece de privilegio y no se encuentra excluido del fuero de atracción; b) que el juez otorga validez a la inserción en el proceso de documental con posterioridad a la oposición de excepciones y que pese al pedido que se hizo para que se desglosara y devuelva, la resolución ni siquiera se refiera a tal circunstancia; c) la agravia el rechazo de la excepción de litispendencia en razón de que se está frente a un proceso concursal, cuya naturaleza desconoce el juez, en el que el acreedor es el actor y el deudor es el demandado en estos autos, por lo que el fundamento dado por el juez de que se está frente a dos juicios de distinta naturaleza en Fecha de firma: 20/11/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #33525417#271210760#20201120074859435

el que los sujetos son distintos, pierde...

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