Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Noviembre de 2020, expediente FSA 023692/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

c/GONZALEZ, A.M. DEL VALLE

s/PREPARA LA VÍA EJECUTIVA

EXPTE. N° FSA 23692/2018/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1

ta, 04 de noviembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 85 y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada contra la resolución de fecha 22/5/20 por la que el juez de la instancia anterior rechazó la excepción de pago total interpuesta por la demandada y, en consecuencia, ordenó llevar adelante la ejecución seguida por el Banco de la Nación Argentina en contra de A.M.d.V.G. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago de la suma total de $113.262,02

    (pesos ciento trece mil doscientos sesenta y dos con dos centavos), con más los intereses legales que correspondan, según el cálculo a realizar al momento de practicarse la planilla de liquidación (arts. 502, 503 y cc. y sgtes. del CPCCN).

    Fecha de firma: 05/11/2020

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Con respecto a las costas, las impuso a la ejecutada vencida (art. 68 del CPCCN) (fs. 81/83).

    Para así decidir, el magistrado señaló que habiendo quedado expedita la vía, la accionada no acompañó constancia de los pagos que invocó

    como fundamento de su oposición, ni ofreció mandar a producir prueba en sustento de su postura.

    En ese sentido, recordó que de conformidad a la doctrina y jurisprudencia el pago debe acreditarse por escrito, con documento emanado del acreedor o de su legítimo representante y con imputación clara y precisa a la deuda que se trata, por lo que al no hallarse reunidos los requisitos de admisibilidad rechazó la excepción articulada.

    Finalmente, señaló que el E.. Nº6527/18 “Banco de la Nación Argentina c/González, A.M.d.V. s/Ejecuciones varias” al que hizo referencia la demandada, se encuentra en etapa de ejecución de sentencia y tiene por objeto el cobro de un mutuo hipotecario, no guardando ninguna relación con la deuda aquí reclamada.

  2. Que en su memorial agregado a fs. 85, la accionada expresó su disconformidad con la resolución, sosteniendo que al hacerse lugar a la ejecución pretendida por el Banco se está avalando un enriquecimiento sin causa al ser inexistentes las deudas de tarjeta de crédito que se pretende satisfacer ya que mensualmente y de forma automática se debitaban de su cuenta los consumos realizados.

    Fecha de firma: 05/11/2020

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Señaló que la actora actúo de manera irregular respecto a las cuentas bancarias de las cuales era titular, situación que fue puesta de manifiesto en las diferentes causas judiciales -entre ellas E.s. Nº6527/18...

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