Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2020, expediente FRO 064927/2017/CA002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario,

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente FRO 64927/2017, caratulado “BANCO DE LA NACION

ARGENTINA c/ MARTENE, JULIAN EDUARDO s/ EXCLUSION DE TUTELA

SINDICAL (proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela),

Y Considerando que:

1) V. los presentes a estudio a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la actora (fs. 438 y vuelta) contra el Acuerdo del 8 de julio de 2020

expresando que, en dos párrafos del punto 2) de los “considerandos”, se efectuaron menciones ajenas a lo actuado en la causa, concretamente “(…) Expresó que ante la falta grave cometida por G. y las reiteradas sanciones, la sentencia de esta Cámara afecta el derecho de defensa de su parte en tanto elude pruebas que el a quo acogió…”.

…Considera que se ve agraviado atento que no se han tenido en cuenta los testimonios de agentes implicados en el tema que expresan en forma clara el apriete a que fueron sometidos por parte del Sr. G.. (..)

. En consecuencia, solicitó que se rectifique ese error material.

2) Conforme lo previsto por el art. 36 inc. 6°, y 166, inc. 2° del C.Proc.Civ.C.N., atento se trata de un mero error material corresponde corregir el considerando 2) del Acuerdo dictado el 8 de julio de 2020, suprimiendo los párrafos tercero y cuarto del citado considerando por no corresponder a los presentes.

En consecuencia,

SE

RESUELVE:

Corregir el Acuerdo del 8 de junio de 2020 en el sentido expresado. Insertar, hacer...

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