Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Agosto de 2019, expediente FCB 054345/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ MOREIRA, D.J. – PREPARA VIA EJECUTIVA”

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ MOREIRA, D.J. –

PREPARA VIA EJECUTIVA

(Expte. FCB 54345/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso apelación en subsidio interpuesto por el apoderado del Banco de la Nación Argentina (BNA), doctor O.F.C. (fs. 63/67), en contra de la resolución del Juzgado Federal de San Francisco, de fecha 13 de marzo de 2019, que dispuso:

Habiendo transcurrido con holgura el plazo previsto por el art. 529 del C.P.C.C.N., declárese la caducidad de las presentes medidas preparatorias (...)

Fdo: P.M. – J. Federal (S).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

I.M.V.F. – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso apelación en subsidio interpuesto por el apoderado del Banco de la Nación Argentina (BNA), doctor O.F.C. (fs. 63/67), en contra de la resolución del Juzgado Federal de San Francisco, de fecha 13 de marzo de 2019, que dispuso: “Habiendo transcurrido con holgura el plazo previsto por el art. 529 del C.P.C.C.N., declárese la caducidad de las presentes medidas preparatorias (...)” Fdo: P.M. – J. Federal (S).

    Se desprende de lo actuado que, con fecha 27 de octubre del año 2017, el abogado O.F.C.(.v. poder general Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #30664095#242443337#20190828133448325 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ MOREIRA, D.J. – PREPARA VIA EJECUTIVA”

    judicial a fs. 1), presentó documental exigida por la normativa a los fines de preparar la vía ejecutiva, persiguiendo el cobro de las tarjetas de crédito Visa N° 691783725 y Nativa N° 1644062, extendidas a favor de la señora D.J.M. (fs. 44/45), a saber: i) contrato de emisión de tarjetas de crédito (fs. 2/7 y 29/36); ii) resúmenes de cuenta (fs. 21/28 y 39/43); iii)

    certificado de saldo deudor de tarjeta de crédito (fs. 8 y 37); y iv) declaración de inexistencia de denuncia fundada y válida por extravío o sustracción de la respectiva tarjeta, como tampoco impugnación o cuestionamiento fundado y válido, por parte del titular de conformidad con lo prescripto en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley N° 25.065 (fs. 9 y 38).

    A continuación, luce proveído del Tribunal, de fecha 26 de marzo del año 2018, declarando rebelde a la demandada (v. cédula de notificación recibida por aquélla y solicitud de declaración de rebeldía a fs. 47 y 48, respectivamente), teniendo por reconocidas las firmas insertas en las solicitudes de tarjetas de crédito y declarando expedita la vía ejecutiva (fs. 49).

    El actor, con fecha 15 de mayo del año 2018, acompaña comprobante de pago de tasa de justicia, boleta de pago de aportes del Colegio de Abogados y Caja de Jubilaciones para Abogados y P. de la Provincia de Córdoba (cfr. fs. 51/54); frente a ello, el J. Federal de San Francisco, con fecha 14 de junio del mismo año, dicta proveído advirtiendo que el código de dependencia indicado en el comprobante de pago de la tasa de justicia emitido por el Banco Nación Argentina (cfr. fs. 51) no coincide con el perteneciente al Tribunal (fs. 55).

    En estas circunstancias, la demandante acompaña escrito resaltando que, atento lo señalado, está arbitrando los medios para su adecuación y una vez subsanado el error acompañará lo actuado (fs. 58); a dichos fines incorpora un e-mail enviado a DGI-Contingencia del mismo BNA, poniendo en Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: I.M.V.F...

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