Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 4 de Octubre de 2019, expediente FCB 033020339/1995/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ FARIÑA, N. Y OTROS s/EJECUCIONES VARIAS”

En la ciudad de Córdoba, a 4 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ FARIÑA, N. Y OTROS s/EJECUCIONES VARIAS” (Expte. N°: 33020339/1995) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, G.N.F., en contra de la resolución dictada con fecha 5 de diciembre de 2018 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.L.R.R..

La señora J.a de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, G.N.F., en contra de la resolución dictada con fecha 5 de diciembre de 2018 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, que rechazó el planteo de prescripción de la “actio iudicati” deducido por el accionado y ordenó que la causa siga según su estado. Impuso las costas al ejecutado, y reguló

honorarios.

En su recurso, en primer lugar, hace un relato de lo acontecido en la causa y señala que la falta de observación y ausencia de oposición a su planteo de prescripción, determina la conformidad de la institución crediticia. Insiste en que, al no haber oposición, y encontrándose reunidas las condiciones, lo resuelto por el magistrado aparece envuelto en una desviación del principio de congruencia al haber decidido ultra petita. Se agravia también porque el J. le otorgó efecto interruptivo del curso de la prescripción a la presentación de la actora por la cual solicita que se libren nuevos oficios, sostiene que la medida cautelar no tiene ese efecto. Considera que resulta insólita la aseveración del resolutorio en torno a la presentación de su parte solicitando el desarchivo de las actuaciones y la caducidad de las medidas cautelares, por cuanto Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA #24736997#244794001#20191004125258332 esa diligencia no cuenta con entidad suficiente para concluir que la actora se interesó e instó diligencias a fin de lograr el...

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